La "cadena perpetua revisable" como una alternativa penal politicamente incorrecta a la Doctrina Parot
En las últimas semanas se viene debatiendo en todos los foros sobre los efectos de la defenestrada "Doctrina Parot" por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Desde el inicio del escándalo vengo pronunciándome sobre el predecible resultado de la jusrisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de julio de 2012 y tumbada por Estrasburgo en octubre de 2013, especialmente por el tan controvertido principio juridico de la irretroactividad de las leyes no favorables al reo. Decia entonces que la responsabilidad del desastre no debe recaer en Jueces y Tribunales, cuyo cometido no es otro que interpretar y aplicar las leyes, sino en los políticos encargados de su elaboración en el Parlamento y el Senado, que se limitaron a hacer verdaderas chapuzas legislativas.
Dicho ésto, cabe decir que esa modificación deberia afectar especialmente a determinados artículos de nuestro Código Penal, especialmente los relativos a las Reglas Especiales para la Aplicación de las Penas (Sección 2ª del Cap. II, arts. 73 a 79) donde, a grandes rasgos, se establece que el tiempo máximo de condena no podrá exceder de los 30 años. La aplicación de los beneficios penitenciarios ya se encargarán de que la duración sea sensiblemente menor (como es el caso de los sanguinarios terroristas excarcelados estos dias).
Resumiendo mucho el problema, podriamos sintetizarlo así:
Art. 70.2.1º).- establece la pena de prisión en un máximo de 30 años
Art. 76.1.- fija el máximo en 20 años salvo los 25 establecidos en 1.a) y los 30 establecidos en 1.b) en consonancia con el art. 70 antes expuesto.
Art. 571 (delitos de terrorismo).- señala una pena de 15 a 20 años por los delitos de estragos, incendios..etc, sin pejuicio de la pena que pudiera corresponder si se produjera lesión para la vida,integridad física o salud de las personas.
Art. 572.1.- castiga de 20 a 30 años si causaren la muerte de una persona.
Estos son a grandes rasgos los dilemas que deben solucionarse via legislativa para que los ciudadanos sintamos realmente protegidos nuestros derechos.
De ahí que nos atrevamos a proponer la siguiente reflexión como una alternativa políticamente incorrecta, dados los tiempos que corren de progresía y doble moral, y no es otra que la "cadena perpetua revisable". ¿De qué sirve condenar a 1138 años de prisión a un sanguinario etarra que, haciendo uso de explosivos, ha ocasionado estraqgos de millonario valor y muertes de 24 ciudadanos inocentes y lesiones impredecibles a varios cientos, cuando en realidad jamás superará ni llegará a cumplir los 30 años establecidos por nuestras leyes penales?.
Debe penarse cada delito por separado, cada asesinato por separado,cada lesión por separado, pues de otro modo lo mismo es matar a uno que a un millar.
Nuestra propuesta, en definitiva, es la siguiente: dado que los estragos se castigan entre 15 y 20 años; dado también que las muertes se castigan con otros 15 a 20 años; dado que los asesinatos podrian llegar a los 25 años..... proponemos que, cuando la suma de años de prisión exceda de los 40 años por el total de delitos cometidos, el reo sea condenado a cadena perpetua revisable, revisión que permitiría a los jueces determinar si es o no conveniente la permanencia del reo en prisión o, por el contrario, procede su libertad una vez emitidos los informes preceptivos de rehabilitación y posibilidades de reinserción social.