Re: Catalunya - España 2.019 cosas que pasan
Pues si mo te dicen nada y tampoco te preocupas de informarte eres un lelo q habla por hablar
Pues si mo te dicen nada y tampoco te preocupas de informarte eres un lelo q habla por hablar
Yo y con lo q has leido sabras q el termino nacion surge a partir de esa fechaal final aparte de q colon era catalan y descubristeis america sois la nacion mas antigua
menuda semana que llevan los indepes !!!
JUSTICIA
El Constitucional afirma que el 155 fue necesario para evitar "el propósito último de quebrar el Estado"
Considera que medidas como la destitución del Govern y la disolución del Parlament eran necesarias para "salir el paso" de su actuación y restaurar el orden constitucional"
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. OLMO CALVO
La aplicación del artículo 155 fue una medida necesaria para "restaurar el orden constitucional" e impedir el "propósito último" de la Generalitat de "quebrar el Estado". Así lo sostiene el Tribunal Constitucional en las sentencias en las que rechaza sendos recursos de la Generalitat y de Podemoscontra la aplicación del artículo 155 en Cataluña en octubre de 2017.
"Las medidas en cuestión no incurrieron en inadecuación alguna, no siendo posible tacharlas de exorbitantes o desmedidas, en atención a las circunstancias valoradas entonces por la Cámara para estimarlas 'necesarias'. Se trató de medidas con las que el Senado hubo de salir al paso, en defensa de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, de la arbitrariedad desplegada, con desprecio de toda norma que no sirviera a su propósito, por el gobierno autonómico, socavando su propio fundamento constitucional y estatutario, sustrayéndose de toda vinculación a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", sostiene por unanimidad el Constitucional.
Las sentencias -de las que han sido ponentes la vicepresidenta, Encarnación Roca, y el magistrado Pedro González-Trevijano- examinan por primera vez a fondo el artículo 155. Concluyen que se trata de un remedio "excepcional" ante incumplimientos que afecten gravemente al interés general de España, "subsidiario" de otras posibles soluciones y, en todo caso, "temporal", pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida.
En cuanto al alcance de las decisiones adoptadas dentro del 155, el TC resalta que el precepto constitucional no especifica las medidas que pueden adoptarse, otorgando así al Gobierno y al Senado "un margen de discrecionalidad". Estas medidas pueden referirse a cualquier órgano o autoridad, siempre que su actuación esté relacionada con el supuesto que justifica el 155. El Gobierno actúa aquí "como órgano constitucional garante de la integridad de la norma suprema del ordenamiento y del orden territorial que de ella deriva y con la finalidad de reconducir la actuación de una comunidad autónoma cuyos órganos han infringido gravemente obligaciones constitucionales o legales o han atentado contra el interés general de España", dicen los magistrados.
DISOLUCIÓN DEL PARLAMENT
De lo anterior resulta que entre esas medidas cabe la disolución de un Parlamento autonómico, siempre con ese límite de que no implique su supresión o la suspensión indefinida de la actividad parlamentaria. La Generalitat argumentaba en su recurso que la disolución del Parlament era una medida que no cabía dentro del 155 y que así había quedado claro en los debates para la elaboración de la Constitución.
El TC rechaza esa tesis. "Si un parlamento autonómico llevase a cabo actuaciones que incumpliesen obligaciones constitucionales o legales o atentasen gravemente al interés general de España, la concreción de lo necesario para retornar al cumplimiento constitucional o restablecer el interés general puede también referirse a la asamblea legislativa". Los magistrados subrayan que en el caso del procés el Parlament "no ha resultado en absoluto ajeno a los hechos que han desencadenado la aplicación del procedimiento del art. 155 CE". Y precisa que, en todo caso, el Gobierno central acordó la inmediata convocatoria de elecciones, una medida orientada se orientó "a la más pronta constitución de una nueva asamblea que diera lugar a la conclusión de la intervención".
DESTITUCIÓN DEL GOVERN
Por lo que respecta al cese del Govern, se considera justificado dada la voluntad de la Presidencia y del gobierno de la Generalitat "de situarse al margen de la Constitución, del propio Estatuto de Autonomía y del ordenamiento en su conjunto, a fin de constituir, a lo largo de un proceso al margen de cualquier norma y con menosprecio de toda lealtad constitucional, un estado independiente en forma de república". Estima también que no era "lógico" considerar que el mismo gobierno autonómico responsable de la situación fuera el encargado de restablecer la legalidad.
La destitución del president Carles Puigdemont y de sus consejeros, dicen las sentencias, "se acordó para restaurar el orden constitucional así comprometido. En concreto, para que los titulares de estos cargos públicos no prosiguieran en la perpetración de actuaciones de ese género, sirviéndose para ello, como propias, de las instituciones de todos los ciudadanos de Cataluña, ni consumaran su propósito último de quebrar el Estado".
Junto al cese del Govern y la disolución del Parlament, los magistrados avalan también otras medidas adoptadas, como la asunción por órganos estatales del mando de los Mossos d'Esquadra. El TC sólo anula una medida secundaria, la que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por éste.
PROCEDIMIENTO CORRECTO
En cuanto al procedimiento para activar y ejecutar el 155, igualmente cuestionado en los recursos, el TC también lo da por bueno. Considera que el requerimiento previo al presidente de la Generalitat que exige la Constitución antes de aplicar el artículo se formuló adecuadamente, ya que identificaban correctamente las actuaciones que lo habían provocado, actuaciones que "atentaron contra el interés general de España, en cuanto se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional". El requerimiento, recuerdan los magistrados fue efectivamente desatendido en las dos respuestas dadas por Carles Puigdemont, lo que permitió la activación excepcional del 155.
No te preocupes tú, que yo ya me preocupo de informarme de las cosas importantes. Por supuesto vuestras paranoias con Cataluña no lo son. Tú sigue informándote a través de tu primo Pichote.
Que te informa torra, jajajaja cosas importantes jajajaja, venga a mascar puedras
esto se acaba...jjj
| Barcelona
En los san fermines la gente busca fiesta menos los acomplejados indepes q buscan odio mostrando banseras de otra comunidad solo por sembrar su odio
Aparte de que el TC legitima la aplicación del artículo 155 por el anterior gobierno de Rajoy, también deja al descubierto lo bocazas que fueron tanto el Riverita como el del 'Máster en Harvaravaca' que basaron parte de su campaña de las generales anunciando que si llegaban al poder aplicarían 'ipso facto' y a perpetuidad el 155 en Cataluña.
A lps indepes no les preocupa el 155 si secquiere frenar hay q acabar con la financiacion
sin duda alguna la actuacion de mariano rajoy y el resto del arco parlamentario fue de 10 se utilizo el recurso del articulo 155 en el momento justo sin estridentes y aunque muchos decian que no se hiciera otros muchos decian que era tarde.....y rajoy lo hizo cuando se debia !!!
sobre si actualmente seria posible el volverlo autorizar con el beneplacito del constitucional, diria que aunque no soy jurista las actuaciones a realizar deben ir encaminadas a corregir los desmanes antidemocraticos del gobierno de la generalitat tal y como lo esta haciendo el gobierno de sanchez, en actuaciones como el tema de las embajadas el llevarlo al constitucional aunque se podria controlar las finanzas desde el estado si como parece se hacen actuaciones fuera de la ley.
saludos
Dali era catalan?, que raro no lo nombran mucho.
Más allá de tener las cuentas fiscalizadas (diría que lo siguen estando periódicamente) y de interponer recursos ante el TC, NO se puede hacer nada más... NO hay punto intermedio entre una intervención total (155) y no hacer nada. Las competencias del autogobierno elegido democráticamente son las que son, gusten o no.
SalU2
lo de las deudas que tenía con hacienda y que se le perdonaron...mejor lo dejamos para otro día no?
Las competencias q tienen las comunidades incluyen celebrar referèndum? Y la ley de proteccion de datos? El dinero que maneha una comunifad esta al servicio so de unos pocos? No se pregunti