Hola Marcufe: espero no defraudar las expectativas -no me las merezco.
Cuando uno pone una demanda civil solicitando la anulación del contrato de preferentes (fecha de contrato inicial 7/7/2009) significa que, en caso que el juez de la razón al demandante (nosotros), el contrato de origen es nulo y por tanto vas a recibir el 100% del capital invertido (nominal = N), hay que restar el dinero ingresado trimestralmente por Caja Madrid (cupón al 7% = Ci) y hay que sumar a cambio el dinero que ese nominal hubiera generado al interés legal de los años correspondientes (4% = Li).
Si ponemos como fecha de sentencia firme el 7/7/2013, y suponemos por ejemplo que Bankia no vuelve a pagarnos el cupón -solo lo pongo así por simplificar las cuentas.
El día 7/7/2013 recibirás = 100% del nominal invertido + los intereses de ese nominal durante cuatro años (7/7/2009 a 7/7/2013) al 4% de interés legal - los intereses de ese nominal durante tres años (7/7/2009 a 7/7/2012) menos un mes (ya que el primer cupón que no hemos cobrado es el del 7/7/2012).
Y de esta forma las cuentas son muy ajustadas a la realidad "contable", pero claro "hacienda somos todos" y quiere su parte (a veces a devolver, no creáis, ya que depende del resto de ingresos del trabajo, mobiliarios, etc., que conforman la declaración de la renta).
Si quieres hacer las cuentas más ajustadas a la realidad -para el que tiene una cantidad digamos de 10-20.000 euros le va a afectar menos que al que tiene 80-100.000 euros invertidos hay un aspecto a "tener en cuenta" y es que en la declaración de la renta cada uno hemos declarado los intereses recibidos por ese nominal al 7% y nos hemos desgravado el 18%, 19% o 21% según el año 2009 a 2011.
Como hasta el 7/7/2013 no recibes la cantidad que he indicado antes por nulidad del contrato, hay una minusvalía en los intereses realmente recibidos respecto a los declarados a hacienda, lo correcto sería trasladar esa minusvalía de intereses de tres años y corregir las declaraciones de la renta de 2009 (segundo semestre), 2010, 2011 y 2012 (primer trimestre).
Por supuesto en el año 2013 (y solo por el primer semestre del año 2013 que no has recibido el cupón pero con la sentencia si recibes el 4% de interés legal, hay una plusvalía que se declarará normalmente como ingreso en la declaración de ese año (que se hace en 2014).
Si alguno/a está interesado y sigue sin entenderlo ("mea culpa" evidentemente) me lo puede preguntar y trato de explicarlo en un correo interno con un ejemplo de 10.000 euros o el que mejor se adapte a su caso con un valor "ficticio" de referencia -prefiero no conocer el real.
Pero vamos, que si el nominal eran "lentejas", la diferencia de hacer las cuentas con matrícula de honor y las cuentas básicas con interés legal y sin cupón va a ser "alpiste" comparado con el valor del nominal.
un saludo