Re: ¿Los titulares de preferentes no recuperarán su inversión?
Yo estaré trabajando, qué más quisiera!!!
Más le vale a Caja Madrid que yo tenga trabajo.
Yo estaré trabajando, qué más quisiera!!!
Más le vale a Caja Madrid que yo tenga trabajo.
He mandado otro texto a presidencia, no valdrá de mucho pero me apetecia:
Hace poco recibí su respuesta ante mi reclamación sobre la colocación por parte de CAJA MADRID de PARTICIPACIONES PREFERENTES 2009 a mi Padre y a Mi. Y hoy 18/07/2012 veo con gran tristeza como el Ministro de Economía D. Luis De Guindos a Los Afectados nos a puesto al pie de los caballos.
Primero algo de historia no viene mal:
EFE MADRID 09/05/2012
Parte del comunicado del ministerio de economía y refrendado por Luis De Guindos:
“Ningún acreedor del grupo, incluidos los depositantes y titulares de participaciones preferentes, se verá perjudicado por esta decisión, reza el comunicado. “
EUROPA PRESS. 26.06.2012
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha admitido que la comercialización de participaciones preferentes no se tenía que haber colocado a "muchos" clientes, consideración que ha pedido se priorice en la "sensibilidad" para buscar una solución a este producto.
"Hay que buscar solución factible. Son productos que no se tenían que haber colocado a mucho de lo clientes que se ha colocado. Esto debe estar en la sensibilidad de todas las instituciones", explicó en declaraciones a los periodistas tras su comparecencia ente la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.
Y hoy 18/07/2012 Luis De Guindos en el Congreso de los Diputados dice que los ahorradores, que el mismo reconoce engañados deben de participar con una quita de sus ahorros para la restructuración bancaria.
Resumiendo; El Gobierno reconoce que la gran mayoría de poseedores de Participaciones Preferentes fueron engañados por su entidad y encima tenemos que sufrir la perdida de nuestros ahorros, para muchos los únicos ahorros que tienen: vamos que nos envían directamente a la miseria absoluta, nada más que unas 150.000 familias (92.000 en Bankia, más unos 60.000 en el resto de bancos nacionalizados).
Y claro para ello van a modificar la legislación, ya que ahora no se pueden imponer quitas, y claro ese cambio de legislación es con carácter retroactivo para que nos pille a los engañados por las preferentes desde 2009; y al mismo tiempo van a aprobar otro cambio en la legislación para a partir de ahora no se pueda colocar estos productos complejos entre ahorradores minoristas (COMO NOSOTROS), pero en este caso no puede ser con carácter retroactivo (que pena).
Y sobre esto dudo mucho que no estén incumpliendo algún artículo constitucional, ya que quieren o pretenden afectar a contratos firmados con anterioridad; y luego se quejan de lo que ha hecho Argentina con YPF.
La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.
En España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y especialmente reconocida y garantizada en el art. 9.3 de la vigente Constitución de 1978.
Solo pedimos que si el mal está reconocido, lo solucionen, NO SOMOS ESPECULADORES, solo queremos la NULIDAD DEL CONTRATO, el cual nos lo colocaron con engaño, nunca nos dijeron la verdad de donde se estaba metiendo NUESTRO DINERO, obtenido a base de muchos años de trabajo y a base de mucho sacrificio.
Saludos y espero que hagan lo único que es justo.
Saludos a todos.
Hola a todos.
He estado hoy en la reunión con el bufet Borrel con unos cuantos compañeros, aunque he tenido que irme pronto, estas son mis impresiones.
La abogado Silvia me ha parecido bastante profesional.
El precio lo dividen en tramos pero mas o menos unos 1600 euros + iva para alguien que tenga hasta 70000 euros en prefrentes, lo cual incluye 1ª y 2ª instancia.
Para cantidades mas altas, el precio sube un poco, pero debido a los gastos de procurador (parta unos 150000 euros el precio subiría unos 200 euros mas o menos).
Las opciones on:
Denunciar sobre el 100% nomina via civil e indivdual, pero tiene el riesgo de que si se pierde, a lo mejor hay que pagar las costas del juicio que pueden llegar a ser un 20-30% del total demandado.
Esperar a que ofrezan canje o quita y denunciar por lo quitado, asi el 20-30% será menor caso de perder, pero es posible que el juez pienese que puesto que no se denuncio antes por el 100% y se acepto la quita, falle a favor bankia.
Silvia recomienda BCN para poner la demanda, aunque si es necesario la pondría también en Madrid.
Antes de coger a un cliente, le solicita un escrito en el que cuente su historia, para ver si hay posibilidades o no de ganar.
Alguno de los compañero que ha estado mas rato , a lo mejor puede puntualizar algo mas.
Si teneis alguna duda, no dudéis en preguntar.
Enviado.
Saludos.
"Lo que realmente dice el memorandum
Sin embargo, analizando el documento de condiciones del rescate a la banca española, el Eurogrupo en ningún momento prohibe a las autoridades españolas ofrecer canjes por productos más líquidos como pudieran ser, por ejemplo, depósitos... aunque ADICAE seguirá peleando en todos los frentes abiertos –judicial, social y político- para conseguir que las entidades devuelvan todos los ahorros inicialmente invertidos.
En el apartado 17 del documento se indica que “después de la asignación de las pérdidas a los accionistas”, las autoridades españolas deberán redactar medidas “de reparto de la carga de los titulares de capital híbrido –participaciones preferentes, entre otros productos- y deuda subordinada de los bancos que reciben capital público”. Es decir, será el Gobierno quien tendrá la última palabra en este caso."
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Es que no van a dejar de tomarnos el pelo? Qué difícil es separar el grano de la paja con toda la información que nos llega!!!
Cuanto más leo más indignada me siento!
Gracias a todos los que estáis recopilando la información sobre los abogados, al final nos tocará a todos recurrir a ellos.
Animo, un saludo
A que emision corresponden tus PP.......??? seguro que seran a las del 2009.... recompradas a algun amigo de algun directos de sucursal que ya sabiendo lo que venia, le queria hacer un favorcillo a su amiguete del alma .....
Mi hermana y mi madre han ido también, pero hay una cosa que no me queda clara. En Cremades establecen unos costes en el caso de perder de 10.000€, aquí dicen que estaría en torno al 20-30% de lo reclamado. No se que han podido decir otros bufetes a este respecto pero entiendo que esto estará comtemplado por Ley ¿en unos sitios establecen un fijo y en otros un variable? no lo entiendo, la verdad.
Me gustaría saber que han dicho en otros bufetes sobre esto que es fundamental