Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Consultar valor de PPreferentes 2009
http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0115373021
Consultar valor de PPreferentes 2009
http://www.aiaf.es/esp/aspx/Comun/FichaEmision.aspx?i=ES0115373021
artículo 30 del Código de Comercio, redactado de acuerdo con la Ley 19/1989, de 25 de julio (BOE del 27), que prescribe que los comerciantes están obligados a conservar los libros, correspondencia, documentos y justificantes concernientes a su negocio durante un plazo de seis años.
Por lo tanto, la entidad bancaria tiene la OBLIGACION de custodiar y conservar la documentación durante un perioro minimo de SEIS años.
¿Sería esto carne de demanda también (le he cogido el gustillo...)? ¿Que tu banco te informe mal de un producto?
A ver los abogados y habituales ayudantes qué dicen. Escuchemos la voz de los super-tacañones.
Mis preferentes vienen también del 2004, yo mña tengo cita con Arriaga le comentaré eso y demás cosas que tengo pendiente.
Sólo tenemos una salida en la que se unen dos caminos y en los que tenemos que ir unidos todos los estafados:
Juzgados y manifestaciones, tribunales y protestas en la calle, judicatura y marchas, curia y sentadas, magistratura y reuniones, audiencia y algaradas, supremo y procesiones, court y manifestation, judicature y protest y por último en alemán que son los que mandan gericht y kundgebung.
Me hierve la sangre de pensar lo tranquilitos que ayer y hoy estarán saliendo de PRIM,12
En castellano a la calle y a los juzgados yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
Yo sigo pensando que lo de "Ordenada" lo pusieron para hacer la coña. Porque esto parece la casa de tocame Roque.
Pensad que para Diciembre se esta preparando un nuevo RDL que evitara que se pueda demandar a la entidad bancaria por la vía judicial, las demandas deberán ser a través de un recurso contencioso-administrativo, ¿Qué significa esto?
Pues que ya no podremos demandar a la entidad bancaria, deberemos demandar a través de un recurso contencioso-administrativo a la CNMV-BdE-Gobierno etc.
En consecuencia, tendremos que el proceso se alargara en el tiempo (hay tenemos los ejemplos de la prensa de Valencia etc.) y que el responsable en caso de sentencia condenatoria a nuestro favor, ya no será la entidad bancaria, será el FROB y ya sabemos que ocurrirá según el ultimo RDL 24/2012 (ya convertido en ley), que entre otras cosas, en caso de sentencia condenatoria a favor del demandante, este aplicara el importe a abonar según el resultado que se hubiera obtenido en caso de que la entidad demandada hubiera acudido a un concurso de acreedores, es decir 0% ( o como mucho el ultimo valor negociado o una valoración de “expertos” + el 10% adicional).
En definitiva, pasamos de la opción de poder recuperar el 100% de nuestro capital a vete tu a saber
MORALEJA:
El que no haya demanda ya por la vía judicial, que lo haga ayer en vez de hoy o de mañana, ya tenemos seguro el aumento de tasas y si viene este nuevo RDL, pues apaga y vámonos
yo tambien soy de ciudad real y conozco a bastante gente que esta como nosotros, pero no sabemos que hacer hasta que nos digan algo