Ahí va, este es el párrafo:
El Emisor se compromete, respecto de la admisión a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija, a realizar los trámites que correspondan con la mayor diligencia posible a fin de que la admisión a negociación de las Participaciones preferentes Serie II se produzca no más tarde de un (1) mes desde la Fecha de Desembolso. En el caso de que no sea posible obtener la admisión a cotización de las Participaciones Preferentes Serie II en AIAF Mercado de Renta Fija en el plazo señalado anteriormente, el Emisor lo hará público, expresando los motivos que determinen dicha imposibilidad mediante un anuncio publicado en al menos un diario de difusión nacional y la correspondiente comunicación a la CNMV, sin perjuicio de la posible responsabilidad contractual del Emisor.
Lo que sigue es lo mismo del correo anterior.
Está claro que el primer cruce de nuestras PPs se produjo, si no recuerdo mal, a finales de abril de 2012 y que puede que empezaran a cotizar en 2011, aunque no parece que se realizara ninguna operación. Ahora bien, si existía el compromiso de que cotizaran un (1) mes después de la Fecha de Desembolso y eso parece ser que no se cumplió, mis preguntas son:
1.- ¿Se hizo pública esa imposibilidad y los motivos mediante un anuncio en al menos un diario de difusión nacional y a la CNMV?
2.- ¿Cómo es posible que nuestras PPs estuvieran alrededor de dos años sin cotizar en el AIAF?
3.- ¿Cuál es esa posible responsabilidad contractual del Emisor? Está claro que las líneas transcritas fielmente arriba son las condiciones de emisión de las PPs 2009 especificadas por Caja Madrid. Si una de esas condiciones no se cumple, ¿cuál o cuáles son las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento? ¿Alguien ha hecho alguna consulta al respecto de estas tres preguntas a la CNMV?
4.- ¿Habéis comentado algo de esto con vuestros abogados? Si no recuerdo mal las palabras del abogado del 15MpaRato esta infracción puede ser muy grave, pero, ¿sería prueba suficiente para pedir la nulidad de muestros contratos?
Como no soy abogado no puedo concluir nada en firme, pero sí que creo que si una claúsula de un contrato no se cumple por una de las partes puede ser impugnado por la otra parte. Y en este caso estamos hablando, además, de las condiciones de emisión de un producto financiero.
Todos sabemos también que las PPs nos las vendieron bien cuando se hizo la suscripción, bien posteriormente en un mercado piramidal interno, nunca en el AIAF. Tampoco podemos olvidar la famosa cuartilla de mediados de mayo 2012 en la que Bankia nos decía que, después de los requerimientos de la CNMV, nuestras PPs iban a empezar a cotizar en el SEND. ¿Cuál era el posible mensaje subliminal de esta noticia? Pues, posiblemente, que la CNMV se había hartado de decirle a Bankia que ese mercado interno era ilegal y que así no se podían hacer las cosas, que las PPs tenían que salir al mercado y que tenían que cotizar por su valor, no por un valor sui géneris manipulado por los señores de Bankia.
Sé que hemos hablado de esto muchas veces, pero me parecía importante, aunque haya podido resultar un tanto pesado o tedioso, volverlo a traer a colación por si alguno de vosotros ustedes tiene alguna nueva reflexión que aportar.
A seguir bien.