En los últimos días venimos dándoles muchas vueltas al arbitraje, me gustaría dar mi opinión al respecto. Se perfectamente, que la opinión de un ignorante labriego, carece de todo valor, y más si la comparamos con la de los que están detrás de este invento, perdón engendro del arbitraje. Muchos de ellos están doctorados en las principales universidades del mundo mundial, incluyendo las mejores, Harvard, Yale, Princeton, etc. Pues bien mi opinión carente totalmente de rigor científico y valor alguno, es la siguiente: Si la venta de productos subordinados, como se hizo en España, fue una estafa, el arbitraje además de una estafa, es una burla.
En cualquier otro país del mundo, incluido Chiquitistán, el país imaginario de Chiquito de la Calzada, un engendro como este, desde el mismo momento, en que hubiera llegado a conocimiento o bien de la Defensora del Pueblo, o bien del Fiscal General del Estado, hubiera significado una llamada inmediata a los organismos implicados, diciéndoles: esta es una institución seria y respetable, y no estamos dispuestos a tolerar que se burlen de ella ni mucho menos de los ciudadanos, por lo tanto ese engendro, lo están tirando inmediatamente a la basura. Pero claro son países serios a diferencia de España, país de la patraña, pandereta, Roldanes, Urdangarines y demás fauna.
La venta de productos subordinados se trato de una estafa como reconoce el CP.
Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
A estas alturas, hasta el Tato sabe, que la venta masiva de productos subordinados, fue consecuencia de la putrefacta situación interna de las entidades de crédito. Del mismo modo se conoce como fue la colocación, utilizando los datos de los clientes, en provecho propio, y abusando de los mas confiados y vulnerables. Ni osaron ponerse en contacto con los inversores experimentados, conscientes de cual iba a ser la respuesta de estos.
Vamos a analizar brevemente las condiciones para ir al arbitraje, no será necesario profundizar mucho, pues desde la primera de ellas, seremos conscientes de que además de una estafa, se trata de una descarada burla.
-Ser menor edad. Vamos a ver, si un menor de edad, necesita una autorización de los padres o responsables, para algo tan sencillo como una excursión escolar, para contratar uno de los productos más complicados, financieramente hablando ,¿no le hace falta autorización alguna?. Los menores de edad, como todo el mundo sabe, disponen de recursos suficientes para invertir en este tipo de productos. Para terminar de arreglarlo, si un menor antes de los dieciocho años está invirtiendo en productos complejos, a los veinticinco tiene muchas posibilidades de ser candidato al Nobel.
-Incapacitados, otra perla. Para que haya un incapacitado, antes tiene que haber un proceso de incapacitación, en ese mismo proceso se nombra a un tutor o representante legal. Desde ese mismo instante todos los negocios financieros o jurídicos, son responsabilidad de su tutor, el incapacitado no puede celebrarlos,, en su caso no tienen validez alguna. ¿Están reconociendo que hay contratos celebrados, por menores e incapacitados?, de lo contrario no tiene sentido mencionarlos. En casos como estos, en otros países serios, y en algunos que no lo son, se empapela directamente a los responsables. Engañar a menores e incapacitados, además de ser ilegal, es moralmente reprobable
-Tendrán preferencia las inversiones menores a 10.000 euros. ¿A santo de qué?. Una familia puede tener solamente 9.000 euros, tener todos sus miembros trabajo y estar muy bien económicamente, otra puede tener 100.000, estar todos sus miembros en paro, y a punto de perder su vivienda. A lo mejor será por ser más ventajoso para las entidades, mas casos resueltos con menor coste. Sera por ser pillines.
-Falta de documentación contractual. Si no hay documentación no hay contrato, si no hay contrato no se puede anular ni arbitrar, en ese caso estamos en la situación anterior a la celebración, un dinero colocado en IPF, cuenta corriente o cartilla de ahorros.
-Falta de documentación importante. No hay mas que dar un vistazo a la Ley de Contratación. ¿O es que las entidades financieras están por encima de la Ley?.
Artículo 5. Requisitos de incorporación.
1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas
Artículo 7. No incorporación.
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5
-Incorrecciones relevantes. La venta de estos productos está perfectamente regulada por la legislación y la normativa MIFID. Si no se ha cumplido está perfectamente, no hay venta valida. El contrato es nulo, y además por cada uno se sanciona a la entidad. Por poner un ejemplo, a mí personalmente me sancionan cada vez que aparco mal, no se si será porque no soy una entidad financiera, o porque me tienen manía, pero lo cierto es que lo hacen.
Como casi siempre siempre lo mejor viene al final:
-Falta de información sobre características y riesgos.
-Clasificación del producto como conservador, similar a un IPF.
-Confusión sobre el plazo, riesgo y liquidez.
-Información contradictoria e incorrecta.
Todos estos supuestos, son la constatación clara y precisa de que se nos estaba estafando. No puede haber una enumeración más clara de los supuestos de engaño: Ocultación y confusión.
El resultado no puede ser mas incongruente, dos vecinos compran dos lavadoras en el mismo establecimiento, las dos resultan defectuosas, además de haber sido vendidas por el comercial, como las mejores del mundo, conocedor de estos defectos, si no el personalmente si sus superiores. Se reclama por esos defectos, a uno le devuelven su dinero porque no sabía cómo funcionaba, al que sabía cómo funcionaba no. Como si conocer el funcionamiento de un producto, implicara el conocimiento de sus defectos ocultos. Otro ejemplo, prácticamente idéntico, uno compra el modelo barato y otro el caro, a pesar de resultar ambos defectuosos, se devuelve el barato y no el caro, con evidente ventaja para la empresa vendedora por supuesto.
En conclusión, cada uno de nosotros, somos responsables de nuestras decisiones, la diferencia en este caso es, que cuando nos endosaron el producto, no podíamos prever la situación ni las intenciones de quienes nos lo vendían, ni la desidia, por no decir complicidad de los organismos reguladores. En estos momentos conocemos a unos y a otros. Cada cual tomara su decisión, pero en mi opinión acudir al arbitraje, es como dejarse engañar por los mismos otra vez, con el agravante de que lo sabemos y somos conscientes de que se ríen en nuestra cara, con total desfachatez..