Buenas tardes,
Como sabéis parte de la estrategia procesal de Bankia es solicitar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, cuyo objetivo es que el estafado (basta de hablar de . El afectado es un sujeto pasivo; el estafado es el perjudicado por la delincuencia de otro) también tenga que demandar a Caja Madrid Finance Preferred, lo que retrasa ostensiblemente el procedimiento. Otra variante de esta estrategia, el que se presente "espontáneamente" Caja Madrid Finance Preferred y solicite su intervención como tercero. En este caso el objetivo es el mismo: dilatar y entorpecer.
Bueno, la semana pasada el juzgado nº 2 de Daimiel ha dictado un Auto resolviendo la solicitud de intervención de tercero, desestimándolo.
Fundamentos:
1º) Según la DA 2º, letra b de la ley 13/1985 de 13 de mayo, en los supuestos de una emisión de preferentes por una sociedad filial (CM Finance P.) los recursos obtenidos será entregados en su totalidad a la entidad dominante (Caja Madrid).
2º) Si se pide la nulidad de la orden de compra, basta con demandar a la sociedad colocadora.
3º) Se observa que CM Finance comparece con la misma procuradora y letrado que Bankia, debiéndose recordar que la ley no ampara el FRAUDE PROCESAL ni el ABUSO DE DERECHO.
Estos fundamentos pueden ser útiles -a nuestro criterio- para todos aquellos casos en los cuales deba decidirse sobre la estimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario o en la solicitudes de intervención de tercero.
¡Saludos y buena suerte!