Estimados foreros y preferentes estafados, como ya muchos sabéis, he ganado el juicio en 1ª instancia a los robabankianos. El juicio fue el 17 y el 26 ya tenía el resultado, un tiempo record si lo comparamos con otros casos aquí expuestos.
En cuanto a la sentencia, consta de 17 páginas en letra muy pequeña y hay mucha doctrina legal y jurisprudencial expuesta con la que me pierdo y me aburro a la hora de leerla, aunque si puedo sacar unas cuantas conclusiones:
1.- La estimación de la demanda es total.
2.- Se les impone a estos guaitrapas las costas procesales causadas.
3.- Yo tengo que devolver el importe de todos los cupones y los muy cerdos solo tienen que pagarme los intereses legales por la cantidad resultante después de devolver esos cupones pero desde la fecha de interposición de la demanda, así que en este punto, me toca palmar.
Como curiosidades os comento:
a) Sobre el puto papelito de las nueve líneas dice: “La terminología del documento es, una vez más, incomprensible para inversores no experimentados y en el mismo no se destaca el principal riesgo de la contratación cual es el de pérdida definitiva de todo el capital invertido, sino solo la POSIBILIDAD DE PÉRDIDAS EN EL NOMINAL INVERTIDO, lo que es distinto”
b) Sobre el paripé del test realizado en la misma fecha de la suscripción de la orden de compra también lo declara insuficiente y dice: “Ya en su encabezamiento se identifica el producto como RENTA FIJA PARTICIPACIONES PREFERENTES, lo que viene a inducir a error sobre su naturaleza, y se limita a 4 preguntas entre la que destaca la 3ª en la que el cliente viene a reconocer que conocía los aspectos necesarios de la naturaleza y características operativas de la renta fija y las inversiones de bajo riesgo en el entorno euro, cuando lo que se estaba contratando ni era RENTA FIJA ni una INVERSIÓN DE BAJO RIESGO. En este punto el testigo manifestó que sí se le hizo al cliente el test de conveniencia pero que OTRA COSA ES QUE ESE TEST LO PASE CUALQUIERA”.
c) Sobre la calificación de clientes minoristas a los que se nos otorga el nivel de protección máximo, teniendo como derechos básicos la información correcta y completa sobre los diferentes productos durante toda la vigencia de los contratos dice “Y aún siendo cierto que toda operación de inversión comporta un riesgo, también lo es, como se ha indicado previamente, que la asunción de ese riesgo sólo puede admitirse si el cliente contaba con toda la información necesaria, lo que no se ha producido en este caso”
d) Como hecho relevante destaca “No se traslado al cliente, inexperto financiero, los riesgos de la adquisición de p.p., que luego se vieron plasmados en la realidad, cuando en el momento de la contratación Kaka Madrid había iniciado ya la andadura de la INSOLVENCIA como entidad cuyo capital venía a soportarse con las preferentes, pues las valoraciones de las agencias de calificación en diversos ámbitos, tanto del producto como de la propia entidad, habían empezado a rebajarse desde el mes de marzo de 2009 y en concreto Moody`s lleva la de las calificaciones preferentes hasta Ba2 el 15 de junio de 2009, o transcurrido siquiera un mes de la contratación y sin que se hubiera hecho efectiva todavía la orden de compra de fecha 7 de julio de 2009, destacando su PERSPECTIVA NEGATIVA”
e) También dice que “No ha sido probado, por lo tanto, que el contratante, hubiera recibido antes de la contratación información precisa sobre la naturaleza, funcionamiento y riesgos de las p.p., producto, como se ha visto, COMPLEJO, ESPECULATIVO Y DE RIESGO ELEVADO en cuanto al mantenimiento de la inversión y recuperación del capital invertido; tampoco se ha probado que el producto se ajustara a las necesidades del cliente, teniendo en cuenta el perfil del demandante, ni se ha probado que se le diera durante la pendencia del contrato información sobre la evolución de la solvencia de la entidad, INFORMACIÓN SUSTANCIAL EN ESTE AMBITO habida cuenta de la influencia que esta solvencia tiene sobre la posibilidad de PERDIDA TOTAL DE LA INVERSIÓN y sobre la posibilidad para el cliente DE REVOCAR LA ORDEN DE COMPRA”.
f) En cuanto al asesoramiento viene a decir que “Sólo puede hacerse responsable al cliente del DESAFORTUNADO RESULTADO DE LA INVERSIÓN si el gestor en su comisión, ha desempeñado sus obligaciones diligentemente” y sigue: “En el presente caso, no ha quedado debidamente acreditado que la iniciativa de la contratación partiera de la entidad bancaria y que el producto se me ofreciera como recomendación personalizada, ya que, en contra de lo sostenido por mi, el director de la sucursal indicó que fui yo quien entró en su despacho para informarme de las p.p. indicándole que había oído hablar de ellas a algún conocido. No puede declararse, así, que en este concreto supuesto existiera asesoramiento de la entidad demandada, pero esta circunstancia NO LA EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES en cuanto a la prestación de información al cliente o el aseguramiento de que este ya contaba con la suficiente para contratar un producto de las características de las p.p., OBLIGACIONES CUYA EJECUCIÓN NO PUEDE ELUDIRSE, COMO PRETENDIÓ EL TESTIGO, POR EL HECHO DE QUE YO TUVIERA ¡¡¡LOS DEFECTOS DE INFORMACIÓN DE DÓNDE VINIERA!!! Porque la contratación se estaba consumando con Bankia, S.A.”
g) Por último, destacar el asunto del consentimiento que su señoría dice lo siguiente “Se considera probado que la información facilitada a la parte demandante sobre la naturaleza jurídica, el funcionamiento y las características y riesgos del producto contratado fue ABSOLUTAMENTE DEFICITARIA”. “El testigo reconoció que si habló conmigo de la posibilidad de liquidez en un plazo de 48 horas porque realmente la había habido en el mercado secundario y admitió que no se contempló la posibilidad de pérdida o irrecuperabilidad total de la inversión, sino solo un escenario en el que podían no cobrarse los intereses trimestrales. Indicó, así mismo, que no se INFORMÓ AL CLIENTE DE LA BAJADA DEL RATING PORQUE NI ELLOS MISMOS FUERON INFORMADOS EN SU MOMENTO y que desconocía que había ventanas de rentabilidad sujetas a estas modificaciones de la calificación. Según los documentos obrantes, ponen de manifiesto que toda la documentación relativa a la operación se firmó el mismo día en que se suscribió la orden de compra, lo que evidencia que no se otorgó al cliente tiempo suficiente para que pudiera leerlos con detenimiento y sopesar los pros y contras.”
Perdonad este ladrillo que os mando, pero con ello quiero animar a los que estén próximos a enfrentarse a la justicia o incluso a los que no se atreven o anden indecisos, que ¡¡¡S I S E P U E D E!!! y yo además creo que se debe.
Aprovecho para dar las gracias a todos los que de una manera u otra se han movido (algunos muchísimo) para que esta cruz que nos impusieron haya sido mucho más llevadera. Con esta lucha está claro que todos acabaremos ganado a estos psicópatas de las finanzas, cospedorros, delincuentes, trileros, estafadores, mangantes, ladrones, corruptos, mafiosos, buitres, chorizos, sinvergüenzas, canallas, y todo lo que se os ocurra añadir.
Ahora y con respecto a mi asunto particular ya solo me queda esperar pacientemente los 20 días hábiles del recurso de apelación y desear que no lo hagan, aunque si lo hacen me la repimpampinfla.
El próximo martes es la vista previa de mis padres y con mucha más razón si cabe y paciencia esperamos vencer a esta panda de abortos mal nacidos e hijos de la gran puta.
Os deseo mucha salud y mucha suerte a todos los que la necesiteis.