Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aparta a uno de los magistrados que juzgan a Elpidio Silva. La magistrada María Tardón se queda fuera de la causa después de que se conociese que formó parte de la Asamblea de Caja Madrid durante el mandato de Miguel Blesa. La decisión es de importancia capital para el proceso porque supone que el juicio contra Silva deberá empezar de nuevo. Durante el juicio a Elpidio Silva, la propia Tardón se negó a abstenerse de la causa y comunicó al tribunal que su relación con Caja Madrid no le impedía juzgar al juez Silva. Sin embargo, ahora el TSJ ha variado ese criterio. A partir de este punto, la jueza María Tardón deberá ser sustituida por otro magistrado para que el proceso contra Silva pueda continuar. Los plazos son de extremada importancia en este caso porque Silva confía en que su candidatura a las europeas pueda paralizar el juicio, en caso de aforamiento si resulta elegido. Con la sustitución de Tardón, deberá formarse el nuevo tribunal y el juicio arrancará desde el inicio. Así las cosas, la estrategia dilatoria del juez Silva podría surtir su efecto a efectos procesales. En su decisión, el Tribunal da la razón a Silva en parte, ya que el magistrado pidió extender su recusación a todo el tribunal. Los magistrados del TSJ estiman que si bien en el caso de la magistrada María Tardón “no concurre elemento alguno que cercene su imparcialidad en relación al caso cuyo enjuiciamiento le compete como integrante del tribunal que lo ha de resolver” y “no cabría entender que afloren circunstancias que evidencien aquel interés directo o indirecto en el pleito o causa que exige el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es el esgrimido como causa de recusación, en este caso (…), con el fin de preservar la imagen de la Justicia y la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos (…), se hace necesario rebasar el estricto ámbito subjetivo para examinar si concurre asimismo el requisito de la imparcialidad objetiva, que proporciona una garantía más consistente, en orden a determinar si afloran hechos verificables que puedan crear dudas, si quiera indiciarias, o incluso aparentes, sobre la imparcialidad de la magistrada recusada”, como es el caso.Le doy 1000 pavos a quien no vea que está claro que es un juicio sumarísimo con el fin de rebanar el pescuezo del juez que osó perturbar la paz del amiguísimo.