Ignacio, esto que dices lo puedes afirmar categóricamente, te lo ha dicho algún abogado , algún forero?? Pregunto eh?? Es simple intuición?? Yo tengo entendido que si se accede al canje ya no puedes pedir la nulidad de contrato, pero sí puedes demandar por daños y perjuicios. Otra cosa es que convenga más demandar por vicio del consentimiento que por daños y perjuicios derivados no sólo de ese vicio del consentimiento sino de la obligación de canjear, y encima con una quita. Porque a ver si alguien aclara de una vez si el canje con la quita es obligatorio o no lo es. La quita es seguro que se va a dar, pero si te dicen en el MOU que los titulares de deuda subordinada y p.p. tienen que asumir pérdidas... no significa eso que te obligarán a canjear??? Ahora bien, una vez canjeado, si te obligan, puedes reclamar por daños y perjuicios, según parece, pero el problema es que ya no sería contra CAJA MADRID-BANKIA , sino contra el FROB-BANKIA, es decir, de alguna manera es el Estado quien aunque sea de forma subsidiaria tendría que indemnizar si se gana el juicio, al estar nacionalizada BANKIA. Pero acaso ahora mismo si demandamos a CAJA MADRID- BANKIA por vicio del consentimiento no es el Estado Español el que está detrás intentando que se impongan unas quitas y dejando a la gente que se desespere y se conforme finalmente a perder dinero?? Sí, pero lo que se pediría es la nulacion de contrato por lo que pasó en un principio, en 2009, 2010, 2011 ,cuando se adquirieron las p.p. Ok, pero y si en vez de vicio del consentimiento decimos que hay incumplimiento de contrato por haber cerrado el Mercado durante meses??? No es posible eso?? O bien por haber infringido la normativa MIFID, etc..
En todo caso, si el canje fuese voluntario, entendería que lo que dices, Ignacio, fuese asi. De ser obligado no estaría de acuerdo, aunque creo que hay que consular con expertos asesores o abogados para asberlo con seguridad. Acaso existe un abogado que lo sepa con total certeza?? Espero que sí.