Muchísimas gracias por tu respuesta Crespin, fueron son mis padres los que hablaron con el abogado, yo solo les estoy intentando ayudar guiándome por un email que nos mandó =)
En este nos decía lo siguiente en relación a los pagos:
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- Contrato de arrendamiento de servicios. 1500 (IVA no incluido) + el 7,5% en caso de pacto extrajudicial. De seguir hasta el final con el asunto, mediante Sentencia cobraríamos las costas judiciales del banco.
- Encargar la pericial. Aproximadamente 1000 € más IVA fraccionado en tres plazos: antes de la emisión, a la entrega y cuando se resuelva el tema el resto."""""""""""""
Dado que no nos quedó claro, le pedimos que nos lo detallara, y así fue:
""""""""""""Abogado 1500 +21%= 1815 €
7,5 % (sólo en caso de acuerdo extrajudicial sin sentencia). En efecto en el momento del acuerdo del mercado de cotización.
Si vamos hasta el final obteniendo pronunciamiento judicial en caso de victoria nosotros cobraríamos del Banco y les devolveríamos lo abonado.
Por el contrario, si el caso se pierde las costas judiciales ascenderían a 19.050 €.
(no os asustéis, nuestro valor inicial es de 175.000€, se que fue una insensatez, mi padre es un feliz despiste a punto de jubilarse que creía estar metiendo sus ahorros en un depósito a plazo fijo...más prueba de lo despiste que es que ni sabía que existía el Fondo de Garantía de Depósitos y que más de 100.000€ no asegura, y que tampoco lo hace en este producto...en fin!)
Procurador Aproximadamente unos 600 €.
Tasas judiciales. Actualmente ascenderían a 750 €.
Perito 1000 €"""""""""""""""
¿Como entiendes entonces las condiciones Crespin? Creo entender que si ganamos, el cobra de las costas judiciales de Bankia y nos devuelve los 1500€, pero que si hay la posibilidad, buscará un acuerdo extrajudicial en caso de no ver claro ganar el juicio, y nos cobraría el 7,5% (del diferencial de lo que no tengo claro), y en caso de perder y el juez imponernos costas judiciales, pues 19.050€.....miedo no, lo siguiente. Y el cobraría los 1500€ iniciales.
Y por otro lado, teníamos la duda de que pasaba si el canje es "obligatorio" y tenemos que firmarlo si o si (que está en el aire, pero por saberlo de antemano), y que pasaría si ponemos la demanda despues de firmarlo, a lo que el nos contesta que son dos procesos independientes y que no afectaría ya que te retraes al momento del contrato....eso lo entiendo, pero se que hace tiempo se comentó aquí que si que afecta el firmar el canje, ya que es como que "aceptas" el nuevo producto y ya no eres poseedor del anterior, por lo que no podrías demandar por nulidad del contrato, ¿es esto correcto?, os dejo su respuesta:
""""""""En relación con la oferta de Bankia, en el caso de que fuese un canje opcional, y decidiéramos demandar finalmente, rechazaríamos el canje; pero, ¿y en el caso de que fuese obligatorio? ¿se firmaría una cláusula que nos permitiera demandar la nulidad del contrato manteniendo el mismo producto?
El canje no condiciona la interposición de la demanda (nos retrotraemos al momento de la contratación). Tanto si fuera obligatorio como voluntario no podría venir condicionado a la renuncia de acciones, podría entenderse que son unas coacciones de lo contrario.""""""
Muchísimas gracias de nuevo!!