Hola Botoneras
Te copia lo que dice la CNMV (Guía de actuación para el análisis de la conveniencia y la idoneidad) al respecto.
" (página 11) Considerando la gran diversidad de casos que pueden presentarse, cada entidad deberá decidir el modo idóneo de solucionar las diferentes situaciones posibles en función de distintas variables (personas físicas/jurídicas; grupos de entidades; solidaridad/mancomunidad, existencia de diferentes carteras/cuentas asociadas al mismo cliente, etc).
No obstante, con carácter general, en el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado/autorizado, se estima razonable que, a efectos del test de conveniencia, se consideren los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado, cuando sea éste quien opere.
En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados mancomunados, se estima razonable que la evaluación de la conveniencia se realice considerando al titular/autorizado con mayor conocimiento y experiencia.
Asimismo, en el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados solidarios, se estima razonable que la evaluación se realice considerando los conocimientos y experiencia del titular/autorizado ordenante.
En cualquier caso resulta necesario que las partes intervinientes sean informadas con carácter previo a la prestación del servicio de cual va a ser el régimen que la entidad va a aplicar al respecto.
Y en el caso del test de idoneidad " (página 13) Considerando la gran diversidad de casos que pueden presentarse, cada entidad deberá decidir el modo idóneo de solucionar las diferentes situaciones posibles en función de distintas variables (personas físicas/jurídicas; grupos de entidades; solidaridad/mancomunidad, existencia de diferentes carteras/cuentas asociadas al mismo cliente, etc). No obstante, con carácter general, en el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado/autorizado, se estima razonable que el test de idoneidad se aplique considerando los conocimientos
y experiencia del apoderado/autorizado respecto del producto o servicio concreto y la situación financiera
y objetivos de inversión del poderdante.
En cualquier caso resulta necesario que las partes intervinientes sean informadas con carácter previo a la prestación del servicio de cual va a ser el régimen que la entidad va a aplicar al respecto.