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Participaciones preferentes novagalicia banco - ISIN ES016975001

2 respuestas
Participaciones preferentes novagalicia banco - ISIN ES016975001
Participaciones preferentes novagalicia banco - ISIN ES016975001
#1

Participaciones preferentes novagalicia banco - ISIN ES016975001

¿Que debo hacer para tomar medidas legales contra el director o el banco pues vendió sin mi consentimiento las participaciones que tenía?

#2

Re: Participaciones preferentes novagalicia banco - ISIN ES016975001

Que vendió tus PP o OS sin una orden de venta? Quieres decir eso?

#3

Re: Participaciones preferentes novagalicia banco - ISIN ES016975001

Si de verdad es cierto (antes asegurate y tienes que poseer las citadas compras y ventas sin contratos no puedes hacer nada)tendrías que ir por lo penal.Busca un buen abogado pero pon todo en regla te dejo los ariculos de la discordia por donde se puede atacar.

Se puede considerar un delito de falsedad documental según el Art 390.2 del codigo penal.



Artículo 390.1.2.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1 Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2 Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3 Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4 Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Esto en virtud al Art 392 (Y siguientes)
Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea.

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