Lamento darte malas noticias:
Lo que te traslado es lo que aparece en el borrador del MoU (el "contrato" entre el Gobierno Español y la Unión Europea, para la ayuda financiera aprobada y que es lo que se ha aprobado en los parlamentos alemán y finlandés, por lo que estando aprobado no va a tener modificaciones).
Los puntos que afectan a los titulares de preferentes y subordinadas son el 17 y el 18 fundamentalmente
La primera mala noticia: parece ya claro que los tenedores de instrumentos híbridos (y cuando se habla de instrumento híbrido son aquellos que tienen componentes de capital y componentes de deuda como rimer lugarson las participaciones preferentes) y (también citados expresamente tenedores de deuda subordinada) van a "repartir la carga" (en inglés burden sharing) mediante una quita (en inglés Subordinated Liability Exercises SLE) que serán voluntarias u obligatorias. La "conversión" de las preferentes y subordinadas en capital o en deuda "senior" (depósitos) se hará bajo el control del Banco de España, la Unión Europea y la EBA.
La legislación española introducirá las medidas para la quita obligatoria antes del final de agosto 2012.
El importe máximo de la prima que se puede ofrecer en esta conversión es del 10% del precio de mercado.
Por lo tanto, si el director te ha dicho que estés tranquilo, pues nada, que el personalmente te haga un "contrato de tranquilidad" es decir que te garantice que a su vencimiento te van a pagar el 100%. En caso contrario te está engañando de nuevo, o lo que es peor, es un ignorante.
Otra mala noticia: Tu obligación no está cotizando en SEND al 80%. Desde el 13 de junio que cotizó, no ha habido transacción. Hay oferta al 81% (el precio más bajo al que se puede vender, porque SEND no permite variaciones de más de un 10%). Algún titular quiere vender a ese precio y nadie la compra. Por cierto es una buena oportunidad para el director de tu oficina que puede comprar al 81% y si está seguro que no hay problema el año que viene cobrará el 100%.
No sé, pero me da la espina a que ya no van a cotizar más, porque difícilmente alguien va a querer comprar sabiendo que le van a aplicar una quita. Posiblemente compre alguien cuando se sepa (aquí está el quid de la cuestión) cuánta va a ser la quita.
Finalmente, la tercera mala noticia: el arbitraje es fundamentalmente para los inversores de preferentes, pero no a todos quienes hayan invertido en preferentes, sino porque en la comercialización de las mismas ha habido "vicio de consentimiento", es decir, pueden demostrar que ellos querían un plazo fijo, con un vencimiento y una liquidez en un máximo de 15 días que era como se comercializaba y les vendieron otra cosa de lo que querían, pero lo más importante, es que PUEDEN DEMOSTRAR QUE HUBO ENGAÑO EN LAS CONDICIONES QUE LES OFRECIERON, sobre todo porque cuando se comercializaron las preferentes ya había MIFID y no les hicieron el test de conveniencia o si se lo hicieron salía que era un producto que no era conveniente para el inversor y a pesar de ello les vendieron las preferentes. Sin embargo, en la deuda subordinada cuando se comercializó todavía no estaba en vigor la normativa MIFID, y va a ser muy difícil demostrar que hace 9 años te vendieron un producto que no querías y con engaño (del que se ha estado cobrando durante esos 9 años los intereses) y del que no se reclama hasta ahora. No recomiendo el arbitraje porque posiblemente "te tumben".
Finalmente: una estrategia (que no me convence del todo) y una esperanza (lo último que se pierde).
La estrategia es complicada y es comprar una obligación de esa emisión al 81% para poder ofertar todas las que tengas al 72,9% por si en ese precio te las compraran. Malo porque tienes 600 euros nominales más de los que tenías y lo cierto es que tu problema se agrava en lugar de resolverse y malo porque intentarías vender a 72,9% (por cierto yo no compraría tampoco a ese precio hasta que conociera las condiciones de canje).
La esperanza: aunque haya quita no se ha dicho qué quita puede ser. Lo lógico que una subordinada con vencimiento en 2013 no debería tener mucha quita, pero los sistemas de cálculo de las quitas no están determinados. A lo mejor si se anuncia que la quita por ejemplo sea en función del tiempo que le reste a la emisión, tu emisión no se depreciaría mucho y hasta alguien compraría a 81%, pero lo malo es que esto todavía no se sabe.
Vuelvo a decir que lamento indicarte esto y me gustaría estar equivocado y que la situación fuera para ti mejor. Por otro lado no tengo interés alguno. Esta respuesta es solo información. (en otros títulos si tengo inversión, pero en estos ni tengo ni pienso tener)