En teoría existe el mercado multilateral(el habitual) y la negociación bilateral fuera de mercado, lo que pasa es que la bilateral según la CNMV tien que ser de un mínimo de 150000€ en efectivo.
Pongo el texto de la negociación bilateral sacado de la Bolsa de Madrid.
M.E de Renta Fija >> Negociación bilateral
Modalidad de negociación que permite comunicar operaciones acordadas previamente, todas estas operaciones se difunden y liquidan a través de los mismos sistemas que el resto de las operaciones. Dentro de esta modalidad se distinguen:
Operaciones a cambio convenido
Aplicaciones
Operaciones a cambio convenido
Se consideran operaciones a cambio convenido aquellas en las que dos miembros del mercado acuerdan previamente una operación y la introducen ya cerrada en el sistema a efectos de su difusión al mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación. Para los activos de Renta Fija el importe debe ser superior a 150.000 euros efectivos y para los activos de Deuda Pública Anotada no existe ninguna limitación al importe. El precio se considera como no oficial.
Aplicaciones
Se consideran aplicaciones, disponibles únicamente para los activos de Renta Fija, aquellas en las que el miembro del mercado introduce en el sistema una operación ya casada en la que él mismo interviene la compra y la venta, a efectos de su difusión en el mercado y su incorporación en los procedimientos de liquidación. El importe debe de ser superior a 150.000 euros efectivos. El precio se considera como no oficial.