Lo de la retención por supuesto que se recupera. Ya se ha explicado multitud de veces.
En el canje de las obligaciones subordinadas por ejemplo de una cantidad de 10.000 euros ya ha habido una primera quita de 1.000 euros que se corresponden con unos rendimientos del capital mobiliario negativo de 1.000 euros que se podrán compensar con rendimientos positivos del propio ejercicio y de los 4 siguientes.
Si ahora acudes al canje, y te cambian los bonos ceiss por los bonos unicaja (los necocos y los pecocos) vuelves a sufrir otra pérdida (veamos el caso de la emisión ES0214854038) de 9.000 euros (valor de los bonos ceiss) menos 3.786,24 (valor de los bonos unicaja), que es de 5.223,76 euros que son rendimientos de capital negativos a compensar en el ejercicio y en los cuatro siguientes.
Suponiendo que ganes el arbitraje, lo que te da el frob es rendimiento de capital mobiliario,en este caso te daría la cantidad bruta de 5.742,83 euros . Está cantidad llevaría retención por lo que realmente te quitarían el 21% de Hacienda. Ahora bien se compensa con los rendimientos negativos que vimos antes, es decir: 5.742,83 (intereses positivos) menos 1.000 intereses negativos menos 5.223,76 euros negativos, harían que tus rendimientos de capital mobiliario fueran negativos (lo que te queda pendiente lo puedes compensar en ejercicios futuros que son 480,93 euros). Las retenciones que te ha descontado hacienda, te las devuelven al hacer la declaración de la renta. Luego no es cierto que con el arbitraje se vuelva a pagar de nuevo a hacienda. Eso es mentira, salvo que alguien me demuestre lo contrario. Por favor no confundamos. No se vuelve a pagar de nuevo a hacienda.