Re: ME Amortización de BC BANCA CÍVICA-B 7,800 12/2014 ES0348873029 ***respuesta de Caixabank***
Jeje, avisados están desde hace unos días por un servidor, próximamente yo no descartaría un titular sorpresa :)
Jeje, avisados están desde hace unos días por un servidor, próximamente yo no descartaría un titular sorpresa :)
Creo que harán el proceso similar que con las Civicas A:
- publicarán el HR de las acciones nuevas a emitir por el dividendo dado
- empezarán a cotizar
- publicarán el HR con el aumento de capital y el numero de acciones del canje de las Civicas B sin mencionar el cambio directamente, como la otra vez, de tapadillo... habrá que hacer la división y ¡oh! sorpresa, saldrá si no lo remedian el ya cacareado 2.814€
Sobre el 2.184€ les he dicho que no me parece ni muy serio ni muy legal que "determinados bonistas" sepan ya de esa cifra desde el viernes santo y el resto "aun no sabemos nada" y eso nos crea perjuicios pues podriamos haber reajustado las coberturas... (sí, sobre todo a mí, que voy a pelo)
A ver si alguien que tenga tiempo en Borsa BCN puede insistir, que estoy currando y no puede...Habra tenido tiempo de comer el Sr. Polo?
Tras la enésima lectura de la descripción del cálculo de las medias ponderadas llego a la siguiente conclusión irrebatible:
1. Hablan de media ponderada de los cambios medios ponderados.
2. Los cambios medios ponderados que están publicados y, atención que llega lo importante. No se dice nada sobre con qué se hace la ponderación y es evidente que está hecha con el volumen.
3. Por lo tanto, sólo es posible que nos apliquen la ponderación por el volumen. En ninguno de los dos casos se dice con qué se hace la ponderación por lo tanto lo lógico es que sea exactamente lo mismo lo que se use para ponderar.
Por cierto, en el reglamento que se menciona sobre cambios medios ponderados (RD 1416/1991) se habla sobre cambios medios ponderados y no se menciona que la ponderación se haga por volumen, pero así es como se hace, y casualmente está mencionado en el párrafo en el que explican que se entiende por cambio medio ponderado. Vamos, que no le den más vueltas que no tienen nada que hacer. Pueden complicarnos la vida un poco, pero está clarísimo.
Zapping a ver si te curras eso redactandolo un poco y manyana les va para alli por que no entiendo que quieres decir con ese Real Debreto.
Contestan rapido pero contetan lo mismo. ¿ podeis facilitar datos para enviarlo a el economista, expansion y el confidencial?.
Creo que les puede interesar.
Perdona, pero es que he tenido que salir y estaba con prisas para mandarlo. Lo explicaré despacito ahora.
Hace unos días, alguien, creo que Berebere pero no estoy seguro 100% se dio cuenta de que se menciona el RD 1416/1991 en el folleto de emisión al hablar sobre los cambios medios ponderados.
En el RD hay un apartado dedicado a los cambios medios ponderados y la obligación de publicarse en los boletines de la Bolsa, pero en ningún momento se habla que sean ponderados por el volumen pero la realidad es que están ponderados por el volumen. Eso quiere decir claramente que todo el que trabaja en este mundillo sabe que las ponderaciones en bolsa se hacen por el volumen y no necesita ni decirse.
Es más, en la introducción del RD se dice lo siguiente:
"Por último, se ha introducido un Capítulo IV denominado cambios medios ponderados, referente a la inclusión en el acta de cotización y a su publicación diaria en los Boletines de cotización de las Bolsas de los cambios medios ponderados de cada valor en cada sesión bursátil, a fin de que sean dichas cotizaciones medias, y no las de cierre de cada sesión normalmente menos representativas que aquéllas las relevantes a efectos de las múltiples disposiciones que en nuestro ordenamiento se refieren a la cotización de un valor en un determinado día."
Es decir, el señor/a que redactó el folleto de emisión estaba pensando en usar el cambio medio ponderado y no la cotización de cierre porque es más relevante y menos manipulable, pero no conforme con eso, quiso que también se ponderara por el volumen de cada día para ser todavía más representativas las cotizaciones obtenidas. Dado que ni en el folleto ni en el RD se menciona al volumen pero sí se emplea con naturalidad para el cambio medio ponderado, es evidente que para la media ponderada de los cambios medios ponderados hay que ponderar por la misma cosa, que no es otra que la que marca la lógica aplastante y que es el volumen. No cabe otra interpretación.
A continuación pongo el enlace al real decreto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1416-1991.html
Y a partir de aquí lo incorporo a mis respuestas a todo el que se digne a contestarme (de las quejas enviadas, claro está).