hola,yo hize lo mismo,respecto a la compra de acciones en la ampliación, no tienes que declarar nada hasta el año fiscal en el que se produzca su venta, y respecto a la venta de los derechos de suscripción no te preocupes,pues este año tampoco tendrás que declarar nada.(asumiendo que en el 2014 no vendiste ninguna acción,claro).
La forma de declarar el dinero obtenido en esa venta de derechos,es realizar una minoración sobre el valor de compra de las acciones que generaron esos derechos,y este cálculo tambien deberá realizarse y declararse en el ejercicio fiscal correspondiente al año en el que vendas las dichosas acciones que generaron los derechos.