Re: Liberbank - Para expertos
Mira no te enfades por la respuesta que te voy a dar, pero creo que es la adecuada.
Primero, si tu sabes que corresponde a la casilla 031 ¿para qué preguntas si alguien sabe en qué casilla corresponde? ¿Es que nos estás examinado? (Y ahora nos dices que la respuesta es otra)
Segundo, si no sabes y te responden y vuelves a preguntar puede ocurrir dos cosas, que tu tengas una opinión ya formada y lo que quieres es confirmar tu idea primera o que dudes de la capacidad de quien te contesta.
En cualquier caso la primera pregunta sería errónea, ya que si dudas deberías haber preguntado ¿alguien puede confirmar si los rendimientos se incluyen en la casilla 031? y si es la segunda la pregunta sería ¿algún economista-asesor fiscal tiene la certeza de cuál es la casilla en la que se incluyen los rendimientos y queire responderme gratis?
Pero ahora vamos al grano
Vete al manual práctico de la renta 2017 en su páginas 160 aclara el caso especial de las participaciones preferentes y deuda subordinada. Las obligaciones Liberbank son deuda subordinada y tiene un tratamiento especial (si no fuera así daría lo mismo la casilla 031 que la 034) y que puede ser interesante.
En el año 2018 Liberbank abonó un premio de fidelización y se aplica la D.A. 44" de la Ley del IRPF, por la que en lugar de hacer las operaciones una a una (primero compra, después conversión en acciones, después venta de acciones y cómputo como ingreso del plan de fidelización) se puede sumar todo junto y ver si te sale más favorable que las operaciones por separado, aunque eso depende si has vendido las acciones o no ya que la venta de acciones se incluye en ventas de activos finanieros mientras que la pérdida por el canje de obligaciones es un rendimiento explícito que se integra en la base imponible del ahorro. Como no se compensan en su totalidad (solo hasta el 25%) por eso hay este mecanismo. Te recomiendo que si el importe es relevante consultes con un asessor fiscal indicándole que estudie la aplicacción de la D.A. 44ª, porque pudiera ser favorable que compensaras ganancias con pérdidas que ahora no vas a compensar. De cualquier modo, si no te sale en ninguno de los dos casos (base imponible del ahorro y ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro) signos diferentes (pérdida y ganancia) no te preocupes porque lo declares como lo declares el resultado es el mismo.
Por lo tanto, si estoy seguro que es en la casilla 034.
Por supuesto que me puedo equivocar como todo el mundo, pero cuando me equivoco es depués de haber estudiado bastante el tema.
Te reitero que no te enfades, la respuesta no tiene esa intención de reprender a nadie, solo de ser didáctico para que el foro sirva para su fin, que estemos en contacto y que podamos aprender unos de otros.