Buenas Juan Carlos,
Gracias por tu contestación. Sin embargo, por lo que he leído, lo de los plazos depende sobre todo de la forma en la que vayamos a basar la demanda. Si la queremos basar en las cuentas falseada (por lo que he leído, el artículo 28 de la ley del mercado de valores) caduca a los tres años. Ahora mismo ésta es la opción más fiable, ya que está el informe de los peritos del banco de españa y parece bastante probado que las cuentas estaban manipuladas.
Lo que tú dices de que el plazo acaba en julio es si reclamas por vicio del consentimiento, como las preferentes no? Este es un criterio distinto y, por tanto, un plazo distinto (cuatro años desde la salida a Bolsa, esto es, julio 2011).
De todos modos tendré en cuenta lo que me dices, sobre todo si hablo con gente que vaya a demandar después de mayo.
Saludos!