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Canje deuda subordinada banco gallego

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Canje deuda subordinada banco gallego
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Canje deuda subordinada banco gallego
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#9

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

iso e o que vou a facer. porque os convertibles son unha estafa de novo, pode ir todo o garete. Ti tamén estas atrapado?

#10

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

si teño bonos pero a contia e pequena, eles ofrecen por cada bono de 600 euros 540 en obrigacions convertibles o 5 % en 3 anos esto e 27 euros brutos ano que quedarian en 21,33 despois da rentencion polo tanto en 3 anos 63,99 euros pero nas condicos da emision o banco pode non pagar os intereses se non ten beneficios ou convertilas/ amortizalas anticipadamente polo que quedas na mans do banco.

non aceptando, o bono queda en 601 euros se o pos o 2% durante 3 anos percibes 10 euros ano coa retencion 8 euros por 3 anos 24 euros, a diferencia e de 40 euros por bono que sumado a 39 da diferencia do valor bono (540-501) resultan 79 por bono no mellor dos supostos

no caso de 10 bonos "perdes" non aceptando obrigacions 790 euros o final dos 3 anos un 13 % sobre 6000 euros pero terias seguros 5100 euros o 30 de outubro de 2013, ademais na declaracion da renda de 2013podes compensar a perda que e maior no caso de non aceptar as obligacions

#11

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

Esa e a duda que eu tiña, se aceptando a opción conservadora podería deducir parte da quita na Renta 2013 como unha perda de capital. A ti che parece que si entonces?

#12

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

NUM-CONSULTA V1992-13
ORGANO SG DE OPERACIONES FINANCIERAS
FECHA-SALIDA 13/06/2013
NORMATIVA Ley 13/1985 DA 2-2-b
Ley 35/2006 art. 25-2
DESCRIPCION-HECHOS El consultante adquirió en el año 2010 valores emitidos por una entidad de crédito española, que tienen la naturaleza de participaciones preferentes de acuerdo con la Ley 13/1985. La entidad las recompra en 2012 sustituyéndolas por un depósito a plazo de igual importe que el nominal de los valores.
CUESTION-PLANTEADA Tratamiento en la declaración del IRPF.
CONTESTACION-COMPLETA Conforme al apartado 2.b) de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, “las rentas derivadas de las participaciones preferentes se calificarán como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”.
El citado apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.
La letra b) del precepto referido establece que “en el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente”.
De acuerdo con lo anterior y conforme a la información contenida en el escrito, la operación descrita genera, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, que vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía de la imposición a plazo recibida de la entidad de crédito y el valor de adquisición de los valores. En su caso, para la cuantificación del rendimiento, serán computables los gastos accesorios previstos en la letra b) del artículo 25.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Da consulta a facenda desprendese que seria un rendemento do capital mobiliario non unha perda patrimonial, este rendemento negativo compensariase cos rendementos positivos do capital mobiliario (intereses), eso e o que eu entendo.

#13

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

según o que leo ahi, eu tamén entendo o mesmo, que por outra parte é loxico. O que está metido neste problema e meu pai que tend 68 anos por eso me interesa tanto porque o vexo algo desinformado porque no banco Gallego a persoa en teoria deconfianza ou desconfianza contalle o que quere. De todas manerias vai quitar a sua pensión e os cartos que lle queden da quita mais unhos afooriños que eu teño, asi pouco a pouco irán perdendo cartos tamén.

#14

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

Me parece muy interesante vuestro dialogo (gallegolugo y Xose Bgll Rey). Yo también ando metido en estas dudas. ¿Tan inestable veis el sistema como para no fiaros de la propuesta del Sabadell?, os lo digo porque a mí, en principio y solo en principio, me parecía una oferta sostenible (reconocereis que estamos hablando de unas quitas "light", al lado de las de NCG) si bien es verdad que estar tan solo amparado por la buena marcha del Sabadell, me echa bastante para atrás. Pero también es cierto, bajo mi humilde opinión, que tras lo acontecido a lo largo de los últimos años, si algo está vigilado y muy vigilado es el sistema bancario. En todo caso, reconozco que lo aséptico, lo real, lo que va a misa es lo dicho por vosotros:"Me llevo lo que me dan que eso es lo único seguro". Una duda, si me acojo a lo que proponen (Acciones del Sabadell), se entiende que renuncio a cualquier reclamación incluida la judicial, si no me acojo (Quita del 16,5% y me dan la diferencia)¿entendeis que también renuncio o por el contrario puedo iniciar, en paralelo, una reclamación sea del índole que sea?. ¿Para poder iniciar cualquier trámite de carácter legal entendéis que no debemos de tocar nada?. Como veis mi ignorancia es supina. Muchas gracias,

#15

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

Hola manu60, ante todo gracias por dar opinión sobre esto ya que todos estamos en el mismo carro. Yo creo que si firmas la opción sabadel creo que tienes que poner en un papel que no estás de acuerdo con el canje a pesar de aceptarlo. para luego poder ir a la via judicial si quieres, en el caso conservador pues no lo se porque realmente por defecto es el que te van a dar si no firmas antes del 22, pero no puedo asegurarlo ni mentir por desconocimiento. En el tema de la opción a escoger, yo digo que en el caso de mi padre tiene un buen pellizco y prácticamente son los ahorros de muchos años y el piensa que es mejor perder algo más pero cogerlo y buscar alguna opción como un buen plazo fijo o buscar diversificar en algún fondo para ir recuperando algo con el tiempo porque si la economía va bien los fondos también irán y si no va bien tampoco ira el sabadel. Ahora mismo el problema creo yo que no es el banco en si, es Grecia, un posible nuevo rescate a la banca aunque parezca dificil, Italia, los nuevos test de estrés a la banca... vamos un montón de cosas que pueden volver a desestablizar todo, y la verdad yo para una persona de casi 70 años no se que decirte... me entiendes verdad?

#16

Re: Canje deuda subordinada banco gallego

Hola gallegolugo. Un placer intercambiar dialogo contigo. En relación con tu casuística, estoy completamente de acuerdo, si me lo permites, con la opción que has elegido para tu padre. En relación con el paso subsiguiente, te recomiendo un mix de Plazo Fijo, por un lado y Fondo de Inversión garantizado con ventanas de liquidez por el otro. Los "jubiletas" (dicho con todo el cariño), que tienen tiempo y saben, están abandonando el Plazo Fijo y se van al FI garantizado y con lo que cogen en las ventanas de liquidez hacen maravillas. También tienes la opción de la deuda del estado, ahora se puede hacer desde casa, ya no tenemos que ir a Coruña obligatoriamente. En relación con la casuística mía, es algo similar a lo tuyo. El origen del dinero es de una familiar ya fallecida, todos sus ahorros, y por nada del mundo me la quiero jugar, por lo que casi me estoy inclinando a por la opción de la quita del 16,5 % (más vale pájaro en mano). Tienes razón la economía de este pais depende excesivamente de causas exógenas varias, demasiadas. Lo siento por nuestro gobierno, pero es increible que se esté diciendo por todos los lados oficiales que todo está empezando a ir bien, que los deberes se están haciendo, que vengan los inspectores de Bruselas y nos pongan nota, al parecer satisfactoria y luego viene el Señor Berlusconi con sus mamarrachadas y pone a temblar a Italia y su prima de riesgo, hasta ahí casi normal, pero es que luego, como si de la gripe se tratara hablan del efecto contagio, con nosotros, Grecia, CHipre y luego el resto de Europa, ¡¡¡pero que c... es ésto!!!. Sí, con este panorama, es dificil creer en nada y mira que me merece todo el respeto el Sr.Lara como uno de los primeros accionistas del Sabadell, pero es que son muchos malos contra pocos buenos. Esto no es serio, o al menos a mí no me lo parece. Muchas gracias gallegolugo.

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