Usar el cambio medio ponderado es lo único que tengo claro que tiene fundamento legal: RD 1416/1991, artículo 15. Lo pongo más abajo. Que sea el día de entrega de las acciones o el del canje, yo le doy más peso a la segunda opción pero esa es mi visión particular dado que no hay ninguna respuesta vinculante de la AEAT aclarándolo, ni siquiera lo hicieron en las respuestas sobre canje de preferentes de Bankia, que ya podían haber aprovechado, que ese ya lo analizaremos más adelante seguro.
Art. 15. Cambios medios ponderados.-
1. Las Sociedades Rectoras incluirán en el Acta de Cotización y publicarán diariamente en sus Boletines el cambio medio ponderado de la última sesión bursátil correspondiente a cada valor. Dicho cambio tendrá la misma consideración que los cambios a que se refieren la letra a) del artículo 188 y el párrafo segundo del artículo 193 del Reglamento de Bolsas.
2. En la determinación de los cambios medios ponderados se tendrán unicamente en cuenta los precios registrados en las operaciones realizadas a través de los sistemas de contratación que las Bolsas de Valores tengan establecidos, prescindiendo de las operaciones especiales que hubieran podido producirse.
3. Las referencias genéricas contenidas en las disposiciones vigentes, en relación con valores admitidos a negociación en Bolsa, al precio o cambio de cotización de un determinado día se entenderán efectuadas al cambio medio ponderado publicado por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores o la Sociedad de Bolsas conforme a lo previsto en el presente artículo. Esta regla no se aplicará cuando la normativa fiscal aplicable prevea expresamente un criterio diferente.