Re: Acudir o no acudir, no está tan claro aunque sea PPR hay unas claúsulas
La diferencia es del 5,01% entre bonos y PPR.
La diferencia es del 5,01% entre bonos y PPR.
Buenas. Tengo una duda de operativa y espero que alguien me pueda ayudar.
En el folleto habla de entidad agente, Bankinter, y entidades depositantes en general. Mi padre tiene sus participaciones preferentes depositadas en Cajamar. Supongo que es en su oficina de Cajamar donde debe dar la orden por escrito por la que expresa su intencion de aceptar la oferta de Solmelia.
Si en dicha oficina le ponen cara de haba, cosa bastante probable, ¿que deberia hacer?
Gracias
Yo si me leí buena parte del folleto y si que hay suscrito contrato de liquidez. Es con BKT y hasta un 10% de la emisión. No es tan exigente como el de las civica's, por ejemplo, ya que no habla ni de orquillas ni de nada y tienen la curiosa peculiaridad que puede romperse dicho contrato de liquidez unilateralmente por parte de las dos partes, segun consta específicamente el folleto.
Te cuento mi caso:
yo la única renta fija que tengo son bonos del sabadell (que me regaló mimadre) y de la Comunidad de madrid (que fue la forma de cobrar un dinero que me debía un familiar...)
El poco dinero que tengo lo tengo metido en fondos de inversion, y en acciones a largo plazo.
La que tiene pasta es mi madre... y yo soy el que se la muevo, pero con la renta fija tengo un problema: no he podido abrir cuenta ni en R$ y es Gaesco porque yo en su nombre no podría operar (al ser órdenes telefonicas) salvo que tuviera un poder notarial (cosa que mi madre no quiere hacer para que no haya malos rollos con mi hermano) Así es que "sus cosas" se las muevo en los sitios donde hay acceso por internet... y claro, de momento la renta fija se nos queda fuera!
Si las tuviera: pues una parte al canje y otras me las quedaría a cobrar cuponcito!
(Si las tuviera: pues una parte al canje y otras me las quedaría a cobrar cuponcito!)
Pues iba a ser que no, el canje es todo o nada.
Saludos
Bueno, en R4 te "cambian" de titularidad a nombre del cónyuge las que quieras...
Y si ya estan a nombre de los 2 (bienes gananciales)?
Hombre, es rizar el rizo, pero les puedes pedir un "cambio de titularidad" previa apertura de cuenta de valores individualizada y poner el 50% a nombre de cada uno. Eso sí, el cambio no es gratis, de memoria me suenan 12 leuros por valor!