Hola:
A mí tal y como comenté en este foro sí que dieron la opción de firmar una orden compuesta por dos opciones que transcribo textualmente:
Datos de la orden
Siendo Ud. tenedor de la emisión afectada por la conversión ejercitada por el derecho del emisor Fomento de Construcciones y Contratas SA, las opcines por las que puede optar son las que a continuación se detallan:
A.- Acudir a la conversión por acciones
-Se canjean bonos por acciones
-Precio de conversión: 21,5€
B.-No scudir a la conversión
-Serán dados de baja los bonos
-El emisor FCC convertirá los bonos en acciones y éstas serán transferidas a "una persona designada" por el propio emisor.
-La "persona designada" venderá laa accioes bajo las órdenes de un Asesor Financiero Independiente.
-El importe neto de comisiones, impuestos y otros gastos incurridos en la venta serán transferidos a la Agencia Fiscal.
-La Agencia Fiscal notificará cómo y cuándo se distribuirá el importe neto.
El período de respuestas se extiende hasta el jueves 20 de octubre a las 16:00h.
En caso de no recibir respuesta se aplicará por defecto la opción B.
Condiciones de la orden según directiva MIFID
-Clasificación de cliente: minorista
-Servicio prestado: comercialización
-Clase de producto: no complejo
El o los ordenantes conocen el significado y aceptan los términos de esta orden: la tarifa de comisiones y gastos repercutidos, valoraciones vigentes y cargo respectivo a la cuenta vinculada, si fuera necesario.
Ese es el documento que firmé el 20 de octubre y en el que me decanté por la opción A. Si no hubiera firmado Banco Sabadell hubiera entendido que me decantaba por la opción B. Así que, como podéis ver, con firma o sin ella estaba decantándome por una de las opciones.