Yo entiendo que SÍ que pueden modificar alguna condición del contrato de suscripción de preferentes, pero para eso (i) nos tendrían que avisar previamente y (ii) tendríamos que prestar nuestro consentimiento a ello, que podríamos no prestar. En cualquier caso, la modificación de cualquier cláusula del contrato, podría ser motivo de resolución contractual por nuestra parte, con lo cual no creo que les interese modificar nada.
Otra cuestión, relacionada con esta, es por qué en CAM Directo las preferentes aparecen con un N/A en el concepto "precio". Eso es una falsedad como una casa por parte de la CAM. Otra cosa es que ponga N/A en "valor de mercado", porque el mercado está parado, pero en PRECIO debería poner el precio de compra. No me gusta un pelo que confundan valor y precio. Si lo que pretenden es jugar al despiste, que sepan que el cupón lo van a tener que pagar sí o sí pongan lo que pongan en CAM Directo.