Pues yo creo que no, aunque me gustaría que fuera cierto. Éramos titulares de unos "bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones", y los hemos cambiado por unas "obligaciones subordinadas necesariamente convertibles", las cuales serán convertidas en acciones cuando se haga el aumento de capital. Para más inri:
"Las Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles serán convertidas en
Acciones ordinarias de nueva emisión de Banco Popular en los mismos supuestos y en
la misma medida en que se produzca el canje de los Bonos por Obligaciones
Subordinadas Necesariamente Convertibles. En otras palabras, las Obligaciones
Subordinadas Necesariamente Convertibles que sean entregadas por el Emisor a los
inversores en canje por sus Bonos serán, convertidas en Acciones de Popular en el
plazo máximo de 1 mes a contar desde la Fecha de Canje. Durante esa tenencia
temporal, las Obligaciones no devengarán retribución alguna al tenedor ni cotizarán en
ningún mercado secundario oficial. En los supuestos descritos en el apartado 4.6.3.(H)
siguiente, la tenencia temporal de Obligaciones sólo dará derecho al cobro de la
remuneración devengada y no pagada desde la última fecha de pago de la
remuneración. Adicionalmente, la tenencia de Obligaciones en virtud del apartado
4.6.3.(H) no implicará la solicitud de cotización en ningún mercado secundario oficial ni
a la conversión de éstas en acciones de nueva emisión de Banco Popular Español, S.A"
Resumiendo, que mientras no se haga el aumento no tenemos derecho a cobrar nada.