Quisiera aportar un dato nuevo a este foro, que hasta hoy que he ido a la oficina de LA CAIXA desconocía, y que el director (hoy de mejores modales porque iba acompañada de mimarido y no me ha tratado como CATETa MERCANTIL) nos ha respuesto:
Mi pregunta era sencilla:
-Si tengo tiempo hasta el 31 de enero para el canje de las p.p ....hasta esa fecha...¿puedo cursar orden de venta en el mercado SEND al 85% (por poner un ejemplo) hasta la fecha del canje ?
Su repuesta:
- SI. Pero yo le aconsejaría que, de no venderse a ese precio, no esperase al último dia para realizar el canje ya que se necesitan unos tres dias para llevar a cabo dicha operación.De no ser así se quedaria con las P.P que solo podría vender en el SEND.
Como este hombre no se vé informado prácticamente nada no sé hasta que punto puedo fiarme der sus palabras.
Tambien me dijo que la recuperacion del 100% de ese 70% en obligaciones subordinadas estaba garantizado al término de los 10 años de dicha emisión.
Quisiera saber si alguién ha preguntado esta misma cuestión (sobre todo aquellos que necesiten el dinero de forma casi inmediata) y que respuesta le han dado. Ya que la posibilidad de recuperar el 80% de lo invertido, en el mes de Enero, antes del canje, es una opción más para obtener liquidez aunque con unas perdidas asumidas del 20%.
Por cierto pasamos de un producto de ALTO RIESGO A OTRO DE MUY ALTO RIESGO ( con las obligaciones convertibles) y de ALTO RIESGO (con las obigaciones subordinadas). Solo que ahora ya nos lo advierten y encima nos arrastran a su canje . O pierdes... o pierdes más.
Parece que vayas a firmar tu sentencia de muerte con todos los apartados que te advierten de los muchos riesgos que vamos a correr al adquirir estas obligaciones nuevas. Me rio yo del libro LOS PILARES DE LA TIERRA. El tocho que hay que leer para enterarte de todo lo malo del producto que nos ofrecen es una pasada. Sin contar, claro está, con el vocabulario tan técnico empleado. Escrito adrede para que no te enteres del todo y donde te dige en persona DIGO (lo que nos explicaran en las oficinas) te escribo en el contrato DIEGO (lo que nos encontraremos firmado en los contratos). Es decir igual que en las P. PREFERENTES.Qué asco de hipocresía financiera!! SALUDOS.