Excalibur,
la mayoría de los afectados somos clientes minoristas (sin voluntad de correr riesgo) y solicitando el canje acogiéndose al máximo nivel de proteccion, ¡¡¡POR SUPUESTO¡¡¡
Si vas a la asamblea de esta tarde, Charleston ha hecho unos planteamiento muy interesantes y, creo que aparte de los tuyos, hay que exponerlos en ADICAE, a ver que se puede hacer. El canje es claramente perjudicial para nosotros (clientes minoristas)tenemos que ver si se puede impugnar o qué medidas se pueden tomar, ¡¡¡estamos indefensos¡¡¡
Y la garantía que tenemos con el escrito del derecho a ejercer acciones legales que nos puedan amparar, algunos piensan que puede ser una incongruencia adjuntarlo si aceptamos el canje
Pego el mensaje de Charleston, por favor imprímelo y ¡¡¡entra en la Asamblea como sea¡¡¡
¿Sería posible?.
Uno, contencioso administrativo por la vía de urgencia que tendrían que interponer ADICAE en nuestro nombre,planteado bajo los siguientes supuestos:
1) En los folletos de las PPR no se contempla más opción que la amortización parcial o total, con pago del cupón corrido.
2)La nota de Valores utiliza términos linguísticos llamando recompra (no existe en el diciconario de la RAE) a lo que es una amortización sin devolución del capital, y canje. Ni la recompra ni el canje se contemplan en el folleto, es más, en los puntos 2.12 a 2.17 se dice que no procede, ni canje, ni conversiones, etc. No se contempla en el Folleto, más que la amortización..así de claro.
3) Se arrogan de manera unilateral el uso que darán a un capital del que no son propietarios, ya que el carácter de perpetuidad de vencimiento de las PPR, no les otorga el pleno derecho de utilización y usufructo del capital, que es propiedad de los titulares; sólo se cedió en los términos del folleto-contrato, que quieren incumplir con la modalidad de su oferta.
4) La cláusula que han explicitado en el contrato y en la nota de valores, en cuanto a la conveniencia de la inversión (MiFID) para que la gente se vea forzada a ir al canje, es ni más ni menos, que una coacción encubierta, sobre todo,para quienes no entienden este lío (no se expresarlo en términos jurídicos). Los contenciosos administrativos tienen la virtualidad de parar, por eje, las convocatorias o adjudicaciones de plazas en la Adminsitración pública. Habría que consultar si podría ser vía valida para parar esto, y si ADICAE lo apoyaría. O si existe otro camino, jurídico,o administrativo para parar esto. Y hacerles pupa...
¿Sería posible?
Dos, seguir la vía de reclamación directa, pero organizada, con ADICAE o sin ADICAE, a la CNMV con los argumentos señalados u otros que pudieran plantearse. O en su defecto, nueva queja a Defensora contra la CNMV por dejación de las funciones de defensa de los inversores, y si es posible con trámite de urgencia.
Un saludo