Creo que tu comentario es infjusto y cuando menos impreciso:
1-. El prestamo nunca se dara por el importe del 100% de los titulos pignorados con lo cual la gente nunca recuperara la totalidad de los fondos, ni tan siquiera por esta via. Te daran un prestamo como mucho por el importe del valor de mercado en ese momento de los titulos, pongamos pj el 80%.
2-. Que el tipo de partida sea fijo no quiere decir que en el futuro lo sea. Hay que revisar detenidamente las escrituras para luego no tener sustos. El prestamo deberia estar referenciado exactamente al mismo indice que los titulos pignorados para que estos se puedan compensar SIEMPRE.
3-. Que pasa con el IRPF. ¿Cual es el tratamiento de los rendiemitos de los titulos y del coste del prestamo?. Dependera de la situacion del tendor de los mismos pero ya te digo yo que el mayor de los casos palmaremos dinero.
4-. Comisiones, gastos de notario, cancelaciones anticipadas, etc etc etc
Aqui no hay ningun lince de las finanzas, aqui hay demasiada gente de buena fe que ha sido engañada.