Re: El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
En el Folleto pone:
Pago de Dividendos: Se pagarán por trimestres vencidos los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año. El primer dividendo se devengará el 30 de junio de 2000 y su importe se calculará proporcionalmente al período de tiempo que media entre la fecha de desembolso y dicha fecha, en base a los días efectivamente transcurridos
con derecho a devengo y los días naturales del trimestre en curso, sujeto a las especificaciones que figuran en el capítulo II del Folleto Informativo.
Su distribución estará condicionada a
(i) la obtención de Beneficios Distribuibles (3) suficiente (según se define en el Folleto Informativo), y
(ii) a las limitaciones impuestas por la normativa española sobre recursos propios de entidades de crédito.
Si por estas razones, no se pagaran en todo o en parte los dividendos correspondientes a las
Participaciones Preferentes Serie B, el Emisor no pagará dividendos a sus acciones ordinarias, y el Garante no distribuirá excedente alguno a los titulares de cuotas participativas, si existieran, en los términos descritos en el Folleto Informativo. No
obstante, en estos supuestos sí existe la posibilidad que “la Caixa” destine fondos al Fondo OBS.
(3) Se entiende por “Beneficio Distribuible” de un ejercicio el menor de los beneficios netos (calculados de acuerdo con la normativa de Banco de España) de
(i) “la Caixa” (“excedente neto o de libre disposición”) o
(ii) de su Grupo, en cada caso después de impuestos y partidas extraordinarias para dicho ejercicio, reflejados en los estados financieros auditados y no consolidados de “la Caixa”, o en los estados financieros auditados y consolidados de “la Caixa”, respectivamente, elaborados en ambos casos de acuerdo con la normativa del Banco de España vigente en la fecha de su elaboración.