No tienes una reducción general del 40%, solo para las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, el resto computan al 100%
Y si, ambas pasan a formar parte íntegra de la base imponible del IRPF, peeero, y ahí viene el truco, de lo que percibes cada año. Si lo percibes en forma de capital el estacazo es de consideración (en ese momento nadie se acuerda de la tributación diferida, de lo que se ha ido desgravando durante años), especialmente y si mal aconsejado juntas tu último año de sueldo con esa prestación.
Al cobrar la renta tu pagas por lo recibido realmente año tras año, luego la tributación, por la escala, es inmensamente menor que percibiendo el capital de una sola vez.
Cuando la Ley habla de las dos opciones no dudes de que se puede hacer, hombre, jejeje, es mas, lo aconsejable es hacerlo salvo perentorias necesidades de liquidez.
Te repito caso práctico: tengo un PP en el banco/caja/compañía 'X' y llega el momento en que legalmente puedo jubilarme (no solo por edad), la entidad me ofrece una renta de 'Y' y no me convence. Hablo con otro banco o con una compañía, que me ofrecen mejores condiciones en mi futura renta. Traspaso los derechos consolidados a quien la constituirá. Una vez en su poder, constituye la renta... y fin de la película :-)