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Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

16 respuestas
Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad
Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad
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#1

Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

Buenas tardes.

El 01/05 se produjo un escape de aguas fecales en unos cuantos trasteros de la comunidad de vecinos. Pusieron un papel en el portal para que los afectados dejaran sus datos para que el seguro de la comunidad se hiciera cargo. Nosotros (mi esposa y yo), como afectados que resultamos, anotamos nuestros datos, pero también notificamos a nuestro seguro de hogar (que cubre, además del piso, el garaje y el trastero). Vinieron 2 peritos, uno de la comunidad y otro de nuestro seguro privado.
El caso es que hoy a la mañana nos han llamado del seguro de la comunidad que nos enviarán por correo un cheque de 240 euros, y también hoy por la mañana he recibido un sms de mi seguro privado notificando que han realizado el peritaje y nos han realizado ayer la transferencia de 806 euros (la suma de los presupuestos que adjuntamos por los armarios y puertas dañadas).

La pregunta es si podemos cobrar los 2 seguros (los 240 euros del de la comunidad + 806 que ya nos han hecho la transferencia del seguro de hogar) o es incompatible cobrar de los 2, puesto que podríamos tener problemas.

Espero vuestras opiniones al respecto.
Gracias!

#2

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

No debes de tener problemas, ya que tu también tienes un seguro y por lo tanto es valido, lo que no es muy habitual es tener duplicado el seguro, en el caso de los edificios de pisos si hay un seguro de comunidad para el piso solamente se hace un seguro asegurando el Contenido , Incendio y Robo ya que el Continente y los demás elementos comunes están asegurados, pero como has podido ver en el caso de tu seguro los porcentajes eran mas alto que en el caso del seguro de la comunidad....si pagas 2 seguros tienes derecho a 2 indemnizaciones.....

#3

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

Como asegurado no te puedes enriquecer a través de la indemnización que te efectue una aseguradora por un siniestro. Es decir, la respuesta legal es no. Solo puedes recibir una indemnización acorde con el resarcimiento del bien que tenías asegurado, en este caso el trastero.

No obstante, haría falta saber si el seguro de la comunidad de propietarios te está indemnizando por los mismos daños que los que te está indemnizando el seguro del hogar. ¿Te han informado de ello?

#4

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

Ten en cuenta que cuando cobres de tu seguro la aseguradora se subrogará en tus derechos para repetir contra el causante, es decir, reclamaran lo pagado al culpable (art.43 LCS).

Por tanto, si el culpable ya te ha pagado, al menos parcialmente, lo alegará en su defensa y tu aseguradora podrá reclamarte a ti esa parte cobrada dos veces que, evidente es, a ella no le va a pagar el causante. No puedes cobrar dos veces por lo mismo.
Lo que debes hacer es cobrar de tu seguro y comunicarle la oferta que te ha hecho el comunitario y que se apañen entre ellos.
SalU2´s

PD: TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL COMPAÑERO DAGDA

#5

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

sigo pensando que es legal Cobrar por Tu seguro( donde tu eres el tomador) y por el seguro de la comunidad,( donde tu no eres el tomador)

"Artículo 32.

Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores, no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.

Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo 31."
el Art. 32 hace referencia a mas de un seguro con mas de una compaña pero con el mismo tomador, que no es el caso,

"Artículo 26.

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro."
el Art.26, se refiere a que si el valor de un siniestro es 10, la compaña no debe pagarte 30 ya que seria enriquecimiento....

.....con esto no le llevo la contraria a nadie, solo digo lo que se y lo que pone en la ley 50/1980......a lo mejor se me escapa algo....... siempre aprendemos cosas.......y asi mejoramos.....

#6

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

El tomador de un seguro de comunidades es en sí la propia comunidad de la que forman parte los copropietarios, por lo tanto son también tomadores del seguro porque pagan la prima del seguro a partes iguales o por coeficiente.

#7

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

sigo con mis dudas, pero haré la consulta que corresponde ya que este tema me interesa.......gracias assandreu por tu respuesta

#8

Re: Cobro indemnizacion seguro hogar y seguro comunidad

Todavía no voy a ser duro contigo.

Pero como tengas otra respuesta como esta, te daré un repasito.

Ve más despacio.

Guía Básica