Re: ¿A dónde trasladar un PIAS?
buenas noches,
tienes razon, hay mucha publicidad que estan exentos , pero no es porque se mienta sino porque no se dice toda la verdad.
el pias de lo que está exento es de tributar como rendimiento de capital, si cumples unas condiciones: lo rescatas en forma de renta vitalicia, lo has tenido durante un minimo de 10 años, no has aportad mas de 8,000€ al año, ni 240,000€ en toda la vida.
si lo rescatas de golpe tributas como rendimiento de capital.
si es cierto que esa renta vitalicia la tienes que computar como rendimiento de trabajo, pero te tienes que ir a una tabla que en función de la edad del beneficiario del pias cuando empezó, aplica un indice corrector .
lo bueno tambien es que al no sacarlo todo de golpe, el restante capital sigue produciendo rendimientos, por lo que si tu aportación es importante podrias tener una renta y descapitalizarse poco o nada.