De entrada me parece raro. De todas formas deberías de leer las condiciones del contrato ya que:
Artículo 6. Especificaciones de los Planes de Pensiones.
(...)
f. Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios, contingencias cubiertas así como, en su caso, la edad y circunstancias que generan el derecho a las prestaciones, forma y condiciones de éstas.
Fuente: Ley Fondos y Planes de Pensiones.
Si contempla la contingencia de jubilación o incapacidad, entiendo que lo podrías cobrar.
Saludos.
Edito:
ART. 23.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Las contingencias cubiertas en este Plan de Pensiones son:
1.- La jubilación del partícipe.
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen
de la Seguridad Social correspondiente, entendiéndose producida cuando el partícipe
acceda efectivamente a la jubilación, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
En caso de no ser posible el acceso a la situación de jubilación, se entenderá producida la
contingencia a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social, siempre que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o
profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún
Régimen de la Seguridad Social.
Igualmente, se adquirirá el derecho a obtener esta prestación con motivo del acceso a la
jubilación parcial. Las personas que se encuentren en dicha situación, tendrán como
condición preferente la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en
estas Especificaciones susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la
jubilación total, todo ello de acuerdo con el régimen de incompatibilidades de
aportaciones y prestaciones previsto en la normativa en vigor.
Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase
a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de
empleo aprobado por la autoridad laboral.
b) A partir de los 60 años de edad, siempre que concurran en el partícipe las
siguientes circunstancias:
- Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social,
sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la
Seguridad Social.
- Que en el momento de solicitar la disposición anticipada, no reúna todavía los
requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la
Seguridad Social correspondiente. 9
No obstante lo anterior, no procederá el anticipo de la prestación en caso de no ser posible
el acceso a la jubilación, siempre que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad
laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para
ningún Régimen de la Seguridad Social.
2.- El fallecimiento del Partícipe por cualquier causa.
3.- El fallecimiento del Beneficiario por cualquier causa.
4.- La Gran Invalidez, la Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo o la Invalidez
Permanente Total para el trabajo habitual, del Partícipe.
5.- Dependencia severa o Gran Dependencia del partícipe.
Extraído de las especificaciones del Plan de Pensiones Santander Futuro 2015.