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No me dejan rescatar un plan de pensiones

12 respuestas
No me dejan rescatar un plan de pensiones
No me dejan rescatar un plan de pensiones
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#1

No me dejan rescatar un plan de pensiones

El caso es que mi padre se jubiló hace ya tiempo y dejó unos 4000€ en un plan de pensiones de la Caixa llamado "PlanCaixa estalvi" y me dicen que no puedo sacarlo porque está bloqueado hasta que mi padre fallezca. Mi padre tiene el grado de gran dependencia reconocido por la ley de dependencia y yo soy su tutor por incapacitación judicial (tiene Alzheimer) y como tal me interesa sacarlo para meterlo en un depósito que a diferencia del plan de pensiones dé una rentabilidad positiva. He leído por internet que el grado de dependencia severo es uno de los supuestos por los que un partícipe puede rescatar un plan de pensiones, lo que no sé es si esto se puede aplicar cuando el partícipe hace tiempo que se ha jubilado ¿Alguien sabe si se puede rescatar y desbloquear el plan y cómo?

Lo mismo pasa con otro plan de pensiones que tiene en el Banco Santander llamado "Santander Futuro 2015" y que también me dicen que está bloqueado hasta fallecimiento.

Agradecería cualquier comentario sobre el tema que pudiera aportar un poco de luz al problema con el que estoy lidiando.

Gracias a todos y un Saludo.

PD: ninguno de los dos planes de pensiones da una renta y lo único que hacen es perder dinero y reducir el principal cada año.

#2

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

si está jubilado ¿cómo no puede rescatarlos?

#3

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

De entrada me parece raro. De todas formas deberías de leer las condiciones del contrato ya que:

Artículo 6. Especificaciones de los Planes de Pensiones.
(...)
f. Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios, contingencias cubiertas así como, en su caso, la edad y circunstancias que generan el derecho a las prestaciones, forma y condiciones de éstas.

Fuente: Ley Fondos y Planes de Pensiones.

Si contempla la contingencia de jubilación o incapacidad, entiendo que lo podrías cobrar.

Saludos.

Edito:
ART. 23.- CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Las contingencias cubiertas en este Plan de Pensiones son:
1.- La jubilación del partícipe.
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el Régimen
de la Seguridad Social correspondiente, entendiéndose producida cuando el partícipe
acceda efectivamente a la jubilación, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
En caso de no ser posible el acceso a la situación de jubilación, se entenderá producida la
contingencia a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social, siempre que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o
profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún
Régimen de la Seguridad Social.
Igualmente, se adquirirá el derecho a obtener esta prestación con motivo del acceso a la
jubilación parcial. Las personas que se encuentren en dicha situación, tendrán como
condición preferente la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en
estas Especificaciones susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la
jubilación total, todo ello de acuerdo con el régimen de incompatibilidades de
aportaciones y prestaciones previsto en la normativa en vigor.
Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase
a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de
empleo aprobado por la autoridad laboral.
b) A partir de los 60 años de edad, siempre que concurran en el partícipe las
siguientes circunstancias:
- Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social,
sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la
Seguridad Social.

- Que en el momento de solicitar la disposición anticipada, no reúna todavía los
requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la
Seguridad Social correspondiente. 9
No obstante lo anterior, no procederá el anticipo de la prestación en caso de no ser posible
el acceso a la jubilación, siempre que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad
laboral o profesional y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para
ningún Régimen de la Seguridad Social.
2.- El fallecimiento del Partícipe por cualquier causa.
3.- El fallecimiento del Beneficiario por cualquier causa.
4.- La Gran Invalidez, la Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo o la Invalidez
Permanente Total para el trabajo habitual, del Partícipe.
5.- Dependencia severa o Gran Dependencia del partícipe.

Extraído de las especificaciones del Plan de Pensiones Santander Futuro 2015.

#4

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

Hay un factor importante en este caso, y es que tu padre en el momento de la jubilación metió, o le indujeron a meter el capital (4000 euros) en un plan de pensiones. Hay una peculiaridad, y es que cuando haces aportaciones a un plan de pensiones despues de la jubilación, ese dinero tal y como te han dicho es para el fallecimiento. No estoy seguro si se puede sacar. Aunque hay situaciones especiales para obtener el dinero, es durante el plan, en este caso me parece que se debe esperar al desgraciado incidente( fallecimiento).

Espero haberte ayudado. Que vaya bien

#5

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

¿Entonces no se puede rescatar ni para el caso de gran dependencia?

Saludos.

#6

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

Me han dicho que dejó esta parte para los herederos... no lo entiendo.

Saludos.

#7

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

No tengo los contratos, no sé donde los debió guardar mi padre, ni si los tiene. Tendré que pedir una copia... a ver cuánto tardan en entregármela... en teoría debería ser inmediato, ¿no?

El problema me parece que reside en el hecho de que cuando se jubiló decidió no rescatarlo todo y dejó esos 4000 euros en el fondo, por lo que no sé si las contingencias que expones en el contrato son de aplicación o quedan invalidadas por el hecho de no querer rescatarlo todo en su momento... ¿sabes si son de aplicación también en este supuesto?

No me importaría dejar el dinero si tuviera alguna rentabilidad positiva, pero es que cada año es negativa, es que hay un fondo que en 20 años acumula una rentabilidad total del 6% y la inflación ha sido muy superior. Es tirar el dinero que le ha costado ganar.

Saludos y gracias.

#8

Re: No me dejan rescatar un plan de pensiones

Puede ocurrir lo que comenta adrianbarcelona en comentario 4: las aportaciones que se hagan después de la jubilación cubren la contingencia de fallecimiento. Ahora bien: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(aportacion)+.Y+(plan+pensiones)&Pos=100

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y DEPENDENCIA.
En el caso de que no exista la opción del rescate, otra alternativa que puedes barajar, es la posibilidad del traspaso del plan de pensiones a otro que pueda tener más rentabilidad. Saludos.