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Seguro de vida del banco de mi padre fallecido

3 respuestas
Seguro de vida del banco de mi padre fallecido
Seguro de vida del banco de mi padre fallecido
#1

Seguro de vida del banco de mi padre fallecido

Buenas noches a todos!!

La verdad es que se me ha ocurrido escribiros porq seguramente me podais ayudar.
Os pongo en antecedentes, mi padre ha fallecido hace ya unos meses. El estaba casado con una señora q no es mi madre y con ella no tenemos ninguna relacion. Cuando mi padre fallece en la oficina de ultimas voluntades ademas de darme el listado de testamentos, también me dan el de seguros y aparecen dos, uno vinculado a una operacion de riesgo y el otro de vida, la señorita del banco me dice q como en un caso el beneficiario es el banco y en el otro esta señorita, no me da ningun tipo de informacion de las polizas, ni siquiera si la deuda del prestamo queda cubierta, entera o parcial ( porq el prestamo era de los dos), q tipo de seguro es... No se si eso es asi o ella esta "obligada" a darme esa informacion, es q tengo la sensacion q me estan dando largas... Y del otro igual, pero me han comentado lo de la legitima y algo de q el estamento prevalece almbeneficiario o algo asi!!
Mil gracias y siento si igual estoy preguntando cosas obvias, pero desconozco el tema!
Un saludo
Ana

#2

Re: Seguro de vida del banco de mi padre fallecido

Bienvenida Armendarizana,

Por lo que leo no tienes mucha relación con la señora que comentas, aunque yo trataría de contactar con ella para que consiga esa información como beneficiaria. La verdad que no sé cómo se podría resolver, sólo conozco en el caso de cuentas corrientes en las que como no aparezca tu nombre por escrito no tienes nada que hacer (a no ser que el empleado te quiera hacer el favor y te facilite el trámite).

Un saludo

#3

Re: Seguro de vida del banco de mi padre fallecido

Acude al Registro de Seguros de Vida:
El Registro de seguros de vida permite que conozcamos todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios ...

El Consejo de Ministros del 23 de marzo de 2007 aprobó el Real Decreto por el que se da luz verde a la creación del “Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento”. Este mecanismo de información y transparencia permitirá conocer todos los seguros de vida vigentes, a nombre de algún fallecido, por parte de sus beneficiarios, lo que impedirá que se queden sin cobrar una indemnización por desconocimiento de la existencia del contrato de seguro.

La gestión del servicio y expedición de certificados corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.

La creación de este Registro supone la respuesta de la Administración a un problema que se viene produciendo como consecuencia del frecuente desconocimiento de la existencia de esos seguros. Eso hace que, a menudo, se queden sin cobrar el seguro las personas que tienen derecho a ello.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado entregará a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida. Por su parte, las aseguradoras están obligadas a remitir al Registro los contratos de seguros de vida que suscriban.

Se establece asimismo como obligación para los notarios, la incorporación del certificado del Registro en aquellos procesos de adjudicación o partición de herencias. Favorecerán de esta forma el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.