Re: Seguro de coche, ¿es verdad lo de avisar con 2 meses de antelación?
Para nada, no tienes que respetar lo de los 2 mesese del art 22, no tiene absolutamente nada que ver.
Lo que planteas es una modificacion al riesgo, en este caso una disminucion del riesgo o con lo que tienes que avisar a la aseguradora y modificar el contrato, lo puedes hacer en cualquier momento, y la aseguradora puede aceptarlo o rechazarlo, si lo acepta, os poneis de acuerdo en la nueva prima y ya esta, si no os poneis de acuerdo en la prima, a vto te permite cancelar sin mas.
Ten en cuenta el art 13 de la Ley de Contrato de seguro, que entindo es el que si afecta a este caso. (si combinas bien los art. saca tus propias conclusiiones - combinando ar 22 y at 13, pero esa no es tu pregunta).
Artículo 13.
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
UNA ABRAZO