Re: ¿Se pueden tener contratados a la vez dos PIAS?
Me cito en este mensaje, porque no me consta ninguna modificación posterior.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf
Y nos vamos al artículo 108, disposición adicional tercera, que regula los planes individuales de ahorro sistemático.
c) El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros, y será independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social. Asimismo, el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
Si tú me dices que aquí te limita a un PIAS... pero va a ser que no. El límite es por contribuyente. Saludos,