Re: HOGAR MAPFRE - Robo en trastero
Gracias por las aportaciones. Aclarar que la póliza la contraté por telefono, por lo que no dispongo de mediador que yo sepa; y en efecto, también está el trastero incluido en la póliza.
En primer lugar, pérdida te aseguro que no es por que el móvil lo tenía allí.
En segundo lugar, es cierto que tiré de la puerta sin echar la llave pero para acceder a la zona de trasteros hay puertas previas bajo llave.
Yo creo que lo que ocurrió es que justo cuando baje al cuarto de basuras , algún vecino que pasaba por allí al ver las cajas en el pasillo le dió a la manivela, vio que se abrió la puerta y me cogió el móvil. Y si no se llevó nada más fue porqué volví en un minuto,oiría el ruido al abrir la puerta de acceso a los trasteros y se iría pitando a la zona de los garajes.
Mirando por internet he visto esto respecto a las condiciones de mi poliza. A ver si me podéis resolver una duda,¿qué se entiende por negligencia grave?¿Por qué se hace alusión a la negligencia el hurto en el interior de la vivienda y no se menciona si se produce en el exterior de la vivienda? Muchas gracias.
COBERTURA DE ROBO
ARTÍCULO 6. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Estarán asegurados el ROBO, así como los DAÑOS derivados del mismo o de su intento,
del mobiliario, las joyas y el dinero, salvo que por pacto expreso no se contrate esta coberturarespecto a alguno de tales bienes. También estarán cubiertos, cuando estuviera aseguradala vivienda, el robo de elementos de la misma, así como los daños que pudiera
sufrir a consecuencia de un robo o de su intento.
El HURTO y la APROPIACION INDEBIDA estará asegurado hasta un máximo de 1.505
Euros por siniestro. No obstante, no estarán aseguradas a estos efectos las colecciones,
así como los objetos de valor histórico o artístico, pieles, joyas, dinero y tarjetas
de crédito.Como robo ha de entenderse, conforme a su tipificación legal, el apoderamiento (por terceros)de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia o intimidacióncontra las personas; en el hurto, por el contrario, no se producen las circunstancias de fuerza en las cosas ni violencia en las personas; como apropiación indebida ha de entenderse,en el mismo contexto, el apoderamiento por terceros de bienes asegurados que hayan recibido en deposito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligaciónde entregarlos o devolverlos.
No serán objeto de cobertura, no obstante, los siguientes supuestos:
-Las simples pérdidas o extravíos.
-Bienes que se encuentren fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares,
salvo en los casos previstos específicamente en estas Condiciones Generales.
-Siniestros en los que concurra negligencia grave del Asegurado, del Tomador del
Seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan. Los empleados
domésticos no se considerarán, a estos efectos, como personas dependientes.
A efectos de esta cobertura se entenderá por:
-SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD
Aquél que protege, al menos, las ventanas y puertas de acceso y zonas de paso del interior de la vivienda. Para que pueda considerarse como tal, a efectos del seguro, el sistema debe reunir como mínimo los siguientes requisitos:
• Estar conectado a una central de alarma autorizada y que ésta se responsabilice del
mantenimiento y control de la misma. Si tal contrato estuviera en suspenso o cancelado,
por causas imputables al Tomador del Seguro o al Asegurado, se considerará incumplido este requisito.
• Disponer de un sistema, de baterías o análogo, que garantice el funcionamiento de la
instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico.
• Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de bloqueo
o desconexión de la instalación.
-CAJA FUERTE DE SEGURIDAD:
Aquélla que como elemento de cierre disponga de cerradura de seguridad y combinación
para el bloqueo de su apertura, cuyas paredes estén construidas de acero templado
u otro material que ofrezca análoga resistencia a la rotura, la penetración y el
fuego, y que esté empotrada y recibida de obra en la pared o sujeta al suelo por medio
de anclajes o que, en ausencia de tales anclajes, tenga un peso mínimo de 100 kilos.
ARTÍCULO 7. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
Si se hubiera pactado la contratación de las garantías complementarias, estarán cubiertos
también, en función de los bienes asegurados, los siguientes supuestos:
7.1. VIVIENDA
Sustitución, total o parcial, de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda:
-Cuando se haya producido un robo y se estime necesaria esta medida para evitar otros
sucesivos.
-Si alguno de los juegos de llaves ha sido robado, hurtado, apropiado indebidamente o
extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso.
7.2. ROBO EN EL EXTERIOR
El robo, hurto y apropiación indebida de los bienes propiedad del asegurado, que se produzcan en el exterior de la vivienda, en las condiciones que a continuación se especifican:
Siempre y cuando se haya contratado suma asegurada para mobiliario en las Condiciones
Particulares, en el caso de los hurtos, apropiación indebida y en el de los robos en los que
únicamente se ejerza fuerza sobre las cosas, la indemnización máxima a abonar por la
Compañía será de 200 euros por siniestro para el total de los bienes asegurados;
teniendo contratada la cobertura de joyas, quedara cubierto el dinero en metálico con un
límite de 155 euros, sin perjuicio de la aplicación del apartado 7.1 de esta cobertura en relacióncon la sustitución de llaves y cerraduras.
En los supuestos de robo con violencia o intimidación en la persona del asegurado, salvo
pacto en contrario, serán de aplicación los siguientes criterios y limites
-ROPA Y EFECTOS PERSONALES
Sujeto a la contratación por parte del Asegurado de la cobertura de mobiliario.
• Los bienes asegurados para este concepto serán indemnizables hasta un máximo de 600
euros por siniestro aun cuando fueran varios los asegurados afectados por el robo.
• La Compañía compensará los gastos de reobtención de los documentos personales
o de identificación, así como de las tarjetas de crédito u otros medios de pago que
hubieran sido robados, con límite, en cualquier caso, de 155 euros por siniestro y
para el conjunto de asegurados.
-JOYAS Y DINERO:
Sujeto a la contratación por parte del Asegurado de la cobertura de joyas.
• Las joyas serán indemnizables hasta un máximo de 600 euros por siniestro, aun
cuando pudieran ser varios los asegurados afectados por el robo.
• El dinero en efectivo será indemnizado hasta un máximo de 155 euros por siniestro
y para el conjunto de asegurados.
• El cobro por terceros de cheques, letras, facturas u otros medios de cobro o pago de
carácter similar será compensado por la Compañía hasta un máximo, en cualquier caso, de 600 euros por siniestro.
• El perjuicio económico derivado del uso fraudulento de tarjetas de crédito o mediante otro soporte físico de análogas finalidades que hubieran sido robadas, e incluso extraviadas, siempre que dicho uso se hubiera producido en las 48 horas siguientes al de su robo o extravío, se indemnizará con límite, en cualquier caso, de 600 euros por siniestro.
No serán objeto de cobertura las simples perdidas o extravíos.
Para la tramitación de los siniestros por hurto y robo por el Asegurador será imprescindible
la interposición de denuncia por el Asegurado ante la Autoridad Judicial o Policial correspondiente.