Hola rttnpig,
por partes.
1- Deber de declaración del riesgo. "El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que
éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo." Realmente, el deber es de contestación al cuestionario que te hace la compañia. Si no te preguntan tu no tienes el deber de contestar.
2- Clausula de indisputabilidad. ¿Que es esto? La ley dice: "En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo."
Sin duda, lo mejor, cuando te sometan al cuestionario de salud di la verdad, antes de concluirlo te deberían indicar si te cubren o no. Siempre puedes echarte atrás. Nunca tendrás problemas. Edito: con los seguros nunca se sabe.
Otra opción, comentarlo por encima, si ellos no te preguntan nada más y pasa un año, no deberías tener problemas ya que se aplica la clausula de indisputabilidad. Y deberían demostrar que actúas con dolo.
Un saludo, y suerte.