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Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

7 respuestas
Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.
Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.
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#1

Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Hola a todos,

Quiero compartir con todos vosotros una información que puede ayudar a mucha gente que está en la misma situación que yo y le sale la maldad al tener que llamar a medio listín telefónico.

DAR DE BAJA un seguro de VIDA o llamado ASSEGURANÇA DE VIDA TEMPORAL RENOVABLE ANUALMENT con CAIXA PENEDÈS, ahora SABADELL.

La cuestión es que todos los seguros de CAIXA PENEDÈS los ha adquirido CASER, excepto estos seguros de vida. Ésto lo adelanto porque a más de uno le harán llamar 2-3 veces al 935 029 500 o sucedáneos de pago 902

Pues bien, una vez allí en el 935 029 500, pedid que os pasen con el Departamento que lleva los seguros de vida o también podéis llamar directamente al:

902 200 415 (de pago)
932 934 893 (gratis)

La chica os hará preguntas chorras sobre vuestros datos y procederá a registrar la llamada para la cancelación, evitando el enviar carta o fax.

Si no queréis sorpresas raras, llamad 2 meses antes.

Espero que os sirva de ayuda.

Saludos.

#2

Re: Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Hola pipelinos,

¿Qué quieres decir con sorpresas raras?

Saludos

#3

Re: Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Hola Jesús,

Pues que por ejemplo, si llamas 1 mes antes, te pueden decir que si, que lo cancelan, pero llega la fecha y te lo vuelven a cobrar. Y te dicen que como no has cumplido los 2 meses que marca la ley...

Que si la llamada está grabada, que no la encuentran, blablabla.

Luego seguramente tendrás a una gestora o financiera llamándote y acosándote de que te llevarán a juicio si no pagas y cosas de esas.

En teoría los seguros de vida están exentos de los 2 meses, pero se aprovechan de la ley de los seguros.

Saludos.

#4

Re: Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Eso no son sorpresas raras, se llama artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, amigo.
Y es para todos los seguros igual, sean del ramo que sean.
Saludos,

#5

Re: Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Amigo,

"El seguro de vida está regulado por la ley de contrato de seguro y más concretamente por los artículos 80 al 99.
La facultad de anular un contrato de vida es UNILATERAL y del TOMADOR del seguro. La aseguradora no puede anular un contrato de vida.
Otra cosa es que pueda reducir su prestación por declaraciones inexactas, agravaciones de riesgo no comunicadas y/o quedar liberado de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza."

https://www.rankia.com/foros/seguros/temas/1587417-consecuencias-anulacion-seguro-vida

Pues eso, para que no hayan sorpresas raras y presiones ilegales.

Saludos.

#6

Re: Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Eso se llama cláusula de indisputabilidad.
Y no suprime la obligación de avisar con dos meses de antelación.
Saludos,

#8

Re: Información para los que quieren darse de baja seguro de VIDA de CAIXA PENEDÈS.

Bien....y ahora una pregunta que hago yo.....
En el caso que habláis, es decir, de un contrato de seguro de vida, de asistencia sanitaria, etc., que están sujetos a la Ley 50/1980 de Contrato de seguros, en el caso que el pago de la póliza sea trimestral, porque así viene estipulado en el contrato, en caso que se deje de pagar un trimestre y después se de de baja dicha póliza y te reclamen (fehacientemente) a través del juzgado un año y medio después( apertura de juicio monitorio reclamándote esa cantidad,)....¿es posible no pagar haciendo oposición al monitorio por estar caducada la acción de reclamar en base al artículo 15 de la ley 50/80??..es decir...según lo que dice el art. 15 tendrían que reclamarlo dentro de los 6 meses siguientes no? y siempre fehacientemente.