Seguro de vIda Hipotecario y su caracter retroactivo en su aplicación - seguro de invalidez
Hola a toso busco a alguien que me pueda ayudar en la siguiente cuestion.Me acaban de conceder la incapcidad absoluta y permanente para trabajarm, yo tnia contratado con mi banco Un seguro de voda hipotecario que cubria el 30,8 del total de la hipoteca.El banco me h liquidado sin mayr problema ese 30.8 del total.Pero al haberme sido concedida la incapacidad absoluta permanete via judicial, por un tribunal el cual delara que INSS debe liquidar con caracter retroactivo a 2 años atras,(cuando me fue concedida la incapacidad total), la diferencia que se me adeuda respecto al 100% de la pensión que se me acaba de ser concedida. Pues bien aqui viene la pregunta, un abogado me ha dicho que La ley de Contratación de seguros, ampara el mismo procedimiento, es decir el seguro de vida Hipotecario debe responder con la cantidad asegurada a fecha de resolución juducial con caracter retroactivo.
Mi pregunta es ¿alguien sabe que articulo de la ley de contratación de seguros recoge este articulo?, para reclamarle al banco esa diferencia que es cercana a 2000 euros, muchisimas gracias por vuestra ayuda