#17
Re: Dudas sobre Plan Jubilacion 5 de Vitalicio
Hola muy buenas,
He leido vuestras contestaciones y quería realizar una consulta, a ver si alguno de los que ya lo ha cobrado, o conoce el producto, puede resolvermela. Me vence el seguro este 2020, y según he estudiado el tema, tengo estas posibilidades en el rescate:
He leido vuestras contestaciones y quería realizar una consulta, a ver si alguno de los que ya lo ha cobrado, o conoce el producto, puede resolvermela. Me vence el seguro este 2020, y según he estudiado el tema, tengo estas posibilidades en el rescate:
- Cobro en forma de capital: En este caso me conviene aplicar las compensaciones fiscales, ya que lo contraté en 1994 y la mayoría de rendimientos tienen una reducción del 75%, y un 40% los de los últimos 5 años, excepto los últimos 2 años que no tienen nada (pero son los que menos rendimientos generan. Mi duda, aunque creo que si es posible es, ¿Este tipo de seguro puede aplicarse dichas compensaciones?
Si no aplicase compensaciones tributaría todo como renta del ahorro y me sale por un pico jaja.
Cobro en forma de renta: Aquí la entidad me ofrece lo que pone por contrato, una renta vitalicia de 10 años de periodo cierto, apróx un 90% del capital garantizado si fallezco para que cobren mis herederos. Aquí, según he visto, se puede hacer de distintos modos:
Cobro en forma de renta: Aquí la entidad me ofrece lo que pone por contrato, una renta vitalicia de 10 años de periodo cierto, apróx un 90% del capital garantizado si fallezco para que cobren mis herederos. Aquí, según he visto, se puede hacer de distintos modos:
- Tributas solo en el momento en el que lo que recibas exceda de las primas aportadas, es decir, una vez pasen los años en los que te dan lo que tu aportaste. Luego todo a la base del ahorro.
- Tributas como renta vitalicia, incluyendo en la BI el % de la renta anual percibida según tu edad a 31/12, y además en 10 años incluyes el total de los rendimientos. 1/10 cada año (esta opción me parece una tomadura de pelo, tributas 2 veces por lo mismo).
- Transformarlo en un PIAS: En esta opción, es necesario cumplir los requisitos de años, cuantías, etc en el seguro que ya vence (los cumplo). Aquí una vez lo transforme podría cobrar una renta vitalicia desde el primer momento, tributaría al % según edad antes mencionado, y estaría exento el rendimiento generado, es decir no se incluye esta parte en los 10 primeros años. El problema en esta opción es que no esta en el contrato y creo no me la van a ofrecer, pero quiero confirmar si es posible hacerla, y si podría hacerla en otra entidad sin tributar antes por todo, si me la ofreciesen.
En fin, a ver si alguien me puede ayudar, es un quebradero de cabeza, las opciones que más me convencen es llevármelo todo utilizando la compensación fiscal (pagaría poco)y sino el formato PIAS, si me lo llegasen a ofrecer...
Un saludo, y muchas gracias de antemano!!!