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Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

5 respuestas
Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.
#1

Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Buenas tardes Rankian@s,

Planteo una duda que me asalta. En los contratos de seguros médicos, el recargo que se aplica (por ejemplo, con la primera prima anual) en concepto de "Consorcio de Compensación de Seguros", ¿es un importe fijo que establecen todas las aseguradoras, revisable quizá anualmente?. ¿O se fija según criterio de cada una, e incluso de manera individualizada por asegurado/colectivo? Yo he llegado a ver cifras como "0,3 %" y "0,15 %".

Gracias. Saludos.

#2

Re: Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Que yo sepa los seguros médicos y de salud no están sujetos al recargo del consorcio, solo vida y accidentes.

#3

Re: Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Tiene recargo pero para CLEA que ahora es CCS. Lo que no recuerdo es que porcentaje. Entiendo que deberá venir en el reglamento. Por ahí hay un reglamento o una orden ministerial que regula los recargos.

Para riesgos extraordinarios como dice Patocles solo en vida y accidentes.

#4

Re: Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Buenas,efectivamente los riesgos de rama personales no llevan consorcio y los que lo incorporen suele ser el !OJO! 0.096 por mil, No %. y se aplica sobre los capitales NO sobre la prima neta.

#5

Re: Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Primas y recargos

Recargos según ramos

Clases de recargos y ramos sujetos a ellos

El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante el Consorcio), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, es una Entidad Pública Empresarial inspirada en el principio de compensación cuya finalidad es cubrir los riesgos de los seguros que se determinan en su Estatuto Legal.
Para su financiación, la Ley establece los siguientes recargos:
Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios, daños sobre las personas (vida y accidentes), los bienes (daños materiales directos) y pérdida de beneficios.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2006 (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre de 2006), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (modificada por otra Resolución de 12 de noviembre de 2008; BOE nº 280 de 20 de noviembre), se aprueba la tarifa vigente en la actualidad.
Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor

El tipo de recargo está fijado en el dos por ciento, 2 %, de la prima comercial (Resolución de 19 de mayo de 2009 de la DGSFP).
Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

Están sujetos a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. No quedarán sujetos al recargo los planes de previsión asegurados, cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran, ni las pólizas que instrumenten compromisos por pensiones.
El tipo del recargo estará constituido por el 1,5 por 1.000 de la prima comercial antes referida (Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio).
Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.

Suprimido el recargo y las funciones del Consorcio en relación con este seguro por la Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio.
Recargo en el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Suprimido el recargo y las funciones del Consorcio en relación con este seguro por la Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio.

Este recargo, como una modalidad de seguro privado de accidentes individuales, queda incluido en el régimen y normativa de cobertura de los riesgos extraordinarios, siendo de aplicación la tarifa incluida en la citada Resolución de 27 de noviembre de 2006 (modificada por Resolución de 12 de noviembre de 2008) y establecida en el cinco por cien (5%) de la prima comercial.


Estos recargos, que corresponden al Consorcio en sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras, compensación y fondo de garantía, tienen el carácter de ingresos de derecho público exigibles por la vía administrativa de apremio cuando no hayan sido ingresados por las entidades aseguradoras en el plazo fijado, siendo a tal efecto título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio.
Desde el momento del inicio de la actividad en España, las entidades aseguradoras tienen, por tanto, la obligación de recaudar los recargos y liquidarlos al Consorcio.

A continuación se muestran los recargos obligatorios y los modelos en los que deberán ser declarados al Consorcio, para los ramos definidos en el Art. 6 de la L.O.S.S.P., R.D.L. 6/2004.
Ramos sujetos y el tipo de recargo aplicado
RAMO DENOMINACIÓN RECARGO DEL CONSORCIO MODELO
00 VIDA R.E. Daños directos en las personas 10
-Garantía de fallecimiento
00 VIDA NO SUJETO
-No es garantía principal el fallecimiento.
00 VIDA con garantías de Invalidez o Incapacidad: R.E. Daños directos en las personas 10
-Si es por causa de accidente Actividad Liquidadora 50
00 VIDA con garantías de Invalidez o Incapacidad: Actividad Liquidadora. 50
-Si es por causa de enfermedad
01 ACCIDENTES R.E. Daños directos en las personas 10
Actividad Liquidadora 50
02 ENFERMEDAD Actividad Liquidadora 50
(comprendida la asistencia sanitaria)
03 VEHÍCULOS TERRESTRES R.E. Daños Directos en los Bienes 10
(no ferroviarios) Actividad Liquidadora 50
04 VEHÍCULOS FERROVIARIOS R.E. Daños Directos en los Bienes 10
Actividad Liquidadora 50
05 VEHÍCULOS AÉREOS Actividad Liquidadora 50
06 VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES Actividad Liquidadora 50
07 MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y DEMÁS BIENES TRANSPORTADOS(comprendidos equipajes) Actividad Liquidadora 50
08 INCENDIOS Y ELEMENTOS NATURALES R.E. Daños Directos en los Bienes 10
Actividad Liquidadora 50
09 OTROS DAÑOS EN LOS BIENES(comprendidos granizo, helada y robo) y Seguros Agrarios (excluidos los Seguros Agrarios Combinados) (P.B.) R.E. Daños Directos en los Bienes 10
Actividad Liquidadora 50
10 RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES SOA 20
Actividad Liquidadora 50
11 RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS AÉREOS Actividad Liquidadora 50
12 RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES Actividad Liquidadora 50
13 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Actividad Liquidadora 50
14 CRÉDITO Actividad Liquidadora 50
15 CAUCIÓN Actividad Liquidadora 50
16 PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS cuya causa esté originada por: R.E.perdida de beneficios 11
Incendio, robo, explosión, fenómenos atmosféricos, avería o rotura de maquinaria Actividad Liquidadora 50
17 DEFENSA JURÍDICA Actividad Liquidadora 50
18 ASISTENCIA Actividad Liquidadora 50
20 DECESOS Actividad Liquidadora 50

#6

Re: Duda sobre porcentaje del recargo por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Es decir, pag del consorcio de compensación de seguros: consorseguros.es