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Rescate planes de pensiones

32 respuestas
Rescate planes de pensiones
Rescate planes de pensiones
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#1

Rescate planes de pensiones

Ha entrado en vigor, lo del rescate de planes de pensiones, para parados con 6 meses de antiguedad en el paro. Es conozco un caso que con enfermedad grave un tumor caser no quiere hacer efectivo el rescate. Que recomendais foreros.

#2

Re: Rescate planes de pensiones

Tardara unos 3-4 meses hasta que lo apruebe el consejo de ministros.

Actualmente solo paro de larga duracion, mas de 12 meses.

saludos

#3

Re: Rescate planes de pensiones

Estas son las causas actuales para el rescate de un plan de pensiones:
Los planes de pensiones no contemplan la opción de rescate del capital salvo:
a) Vencimiento de la póliza de seguros o del contrato correspondiente en el momento de la jubilación.
b) Por producirse la jubilación anticipada documentada oficialmente.
c) Disponer de la correspondiente baja por invalidez Absoluta y Permanente.
d) Encontrarse en el paro de larga duración, permanecer parado más de 12 meses seguidos.
Si ese señor tiene un tumor cerebral y le han dado la invalidez absoluta si tiene derecho, sino tiene que esperar 12 meses al paro o aque se apruebe la modificiacion a solo 6 meses de paro, que tardara 3-4 meses.

saludos

#4

Re: Rescate planes de pensiones

Betico c la normativa para el rescate del plan de pensiones no requiere que tengas una invalidez absoluta sino que dice enfermedad grave:
"Debido a su carácter de ahorro finalista, esa inversión se destina a la jubilación; no obstante, la falta de liquidez que caracteriza a los Planes de Pensiones es relativa, ya que la ley contempla dos supuestos excepcionales de liquidez, en los cuales puede cancelar su Plan de Pensiones antes de la fecha de jubilación. Son:

Enfermedad grave: entendida como dolencia o lesión física o psíquica que le incapacite temporalmente para su actividad habitual durante un periodo continuado de 3 meses, con necesidad de intervención de cirugía mayor en un centro hospitalario o que requiera tratamiento para el mismo. También, cuando se trate de lesión física o psíquica con secuelas permanentes, que limiten o impidan su actividad habitual o cualquier ocupación o actividad, tanto si necesita o no, asistencia de otras personas para las actividades esenciales de la vida humana.

Desempleo de larga duración, cuando reúna los siguientes requisitos:

Que la situación legal de desempleo exista durante un periodo continuado de doce meses.
Que esté inscrito como demandante de empleo en el I.N.E.M. u organismo público competente.
Que no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que se considere situación asimilable a la jubilación.

#5

Re: Rescate planes de pensiones

Es correcto lo de la enfermedad grave. Sabia lo de la invalidez y lo del paro de larga duracion (mas de 12 meses sin tener prestaciones por desempleo en su nivel contributivo) pues dos amigos han rescado su plan de pensiones en bankinter, eso si presentando un monton de papeles y tardando un huevo (con un monton de pegas, como comenta chumeti), pero al final los han rescatado.
Aqui pongo el enlance de rescate del plan de pensiones en bankinter (que es igual en todos):
https://www.bankinter.com/www/es-es/cgi/ebk+fichhtml?nombre=cmd_fondos/cmd_planes_de_pensiones/comopercibirpp.html
saludos

#7

Re: Rescate planes de pensiones

No conecta el enlace lo pongo uno a uno :

DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN

En caso de Desempleo de larga duración (desempleo continuado durante más de 12) sólo podrá percibir sus ahorros en forma de Capital.

En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:

- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Solicitud de empleo al I.N.E.M. (carnet de paro) o certificado del I.N.E.M. que acredite la situación de desempleo continuado durante más de 12 meses.
- Certificado del I.N.E.M. u organismo público competente, que acredite que no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o resolución de concesión de prestaciones por desempleo en el nivel contributivo que acredite que ya no las percibe.
- Certificado de pertenencia en vigor.

ENFERMEDAD GRAVE

En caso de Enfermedad Grave sólo podrá percibir sus ahorros en forma de Capital.

En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:

- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
- Certificado de la Seguridad Social que acredite que no recibe prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o nómina de la que se deduzca tal circunstancia. En caso de que la enfermedad no la padezca el partícipe / socio, Libro de Familia, declaración de la Renta o documentación que acredite el grado de parentesco o convivencia con la persona afectada.
- Certificado de pertenencia en vigor.

JUBILACIÓN O SITUACIÓN ASIMILABLE

En caso de Jubilación o situación asimilable podrá percibir sus ahorros en forma de Capital, Renta o una combinación de ambas, con un único cobro en forma de capital por Plan. Al producirse esta contingencia podrá optar por aplazar el cobro del capital y/o las rentas. Hasta entonces se irán acumulando los rendimientos de sus Derechos Consolidados.

En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:

- Certificado de nacimiento o DNI del beneficiario.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de su Mutualidad, que acredite la Jubilación o situación asimilable.
- Certificado de pertenencia en vigor y, en su caso, documentos que acrediten su condición de beneficiario.

INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE

En caso de Invalidez Absoluta y Permanente podrá percibir sus ahorros en forma de Capital, Renta o una combinación de ambas. A estos efectos, se entiende por ella la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del partícipe, y determinantes de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Al producirse esta contingencia podrá optar por aplazar el cobro del capital y/o las rentas. Hasta entonces se irán acumulando los rendimientos de sus Derechos Consolidados.

En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:

- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado oficial expedido por el Organismo competente de la Seguridad Social, que acredite la invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Certificado de pertenencia en vigor.

FALLECIMIENTO

En caso de Fallecimiento los beneficiarios por usted designados podrán percibir los Derechos Consolidados en forma de Capital o Renta.

Si se escoge Renta, para Planes de Pensiones, y en caso de orfandad, sólo Renta Temporal o Renta Asegurada Temporal Pura. Para el resto de beneficiarios, sólo Renta Vitalicia Pura. Para EPSV, en caso de orfandad para menores de 25 años, sólo Renta Temporal Asegurada. Para el resto de beneficiarios, solo Renta Financiera.

Cuando se trate de una prestación por fallecimiento del partícipe/socio producido antes del momento de llegar a la situación de jubilación o por consistir esta en un derecho reversible en favor de un superviviente:

- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado en extracto de inscripción de defunción del partícipe/socio, o del beneficiario, en caso de renta reversible, en el Registro Civil.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Certificado de pertenencia en vigor en su calidad de partícipe/socio o beneficiario.
- Documentos acreditativos de condición de beneficiario.

saludos

#8

Re: Rescate planes de pensiones

¿Cuanto tuvo que pagar tu amigo a hacienda al retirar el fondo de pensiones?
Me da la sensación que puede ser que el único que realice un buen negocio con la retirada de los fondos de pensiones, sin llegar a la jubilación, sea el gobierno que recupere todos los impuestos ahorrados de golpe.