No conecta el enlace lo pongo uno a uno :
DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN
En caso de Desempleo de larga duración (desempleo continuado durante más de 12) sólo podrá percibir sus ahorros en forma de Capital.
En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Solicitud de empleo al I.N.E.M. (carnet de paro) o certificado del I.N.E.M. que acredite la situación de desempleo continuado durante más de 12 meses.
- Certificado del I.N.E.M. u organismo público competente, que acredite que no percibe prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o resolución de concesión de prestaciones por desempleo en el nivel contributivo que acredite que ya no las percibe.
- Certificado de pertenencia en vigor.
ENFERMEDAD GRAVE
En caso de Enfermedad Grave sólo podrá percibir sus ahorros en forma de Capital.
En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
- Certificado de la Seguridad Social que acredite que no recibe prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o nómina de la que se deduzca tal circunstancia. En caso de que la enfermedad no la padezca el partícipe / socio, Libro de Familia, declaración de la Renta o documentación que acredite el grado de parentesco o convivencia con la persona afectada.
- Certificado de pertenencia en vigor.
JUBILACIÓN O SITUACIÓN ASIMILABLE
En caso de Jubilación o situación asimilable podrá percibir sus ahorros en forma de Capital, Renta o una combinación de ambas, con un único cobro en forma de capital por Plan. Al producirse esta contingencia podrá optar por aplazar el cobro del capital y/o las rentas. Hasta entonces se irán acumulando los rendimientos de sus Derechos Consolidados.
En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento o DNI del beneficiario.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de su Mutualidad, que acredite la Jubilación o situación asimilable.
- Certificado de pertenencia en vigor y, en su caso, documentos que acrediten su condición de beneficiario.
INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
En caso de Invalidez Absoluta y Permanente podrá percibir sus ahorros en forma de Capital, Renta o una combinación de ambas. A estos efectos, se entiende por ella la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del partícipe, y determinantes de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Al producirse esta contingencia podrá optar por aplazar el cobro del capital y/o las rentas. Hasta entonces se irán acumulando los rendimientos de sus Derechos Consolidados.
En caso de producirse esta contingencia deberá presentar en cualquier oficina Bankinter la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado oficial expedido por el Organismo competente de la Seguridad Social, que acredite la invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Certificado de pertenencia en vigor.
FALLECIMIENTO
En caso de Fallecimiento los beneficiarios por usted designados podrán percibir los Derechos Consolidados en forma de Capital o Renta.
Si se escoge Renta, para Planes de Pensiones, y en caso de orfandad, sólo Renta Temporal o Renta Asegurada Temporal Pura. Para el resto de beneficiarios, sólo Renta Vitalicia Pura. Para EPSV, en caso de orfandad para menores de 25 años, sólo Renta Temporal Asegurada. Para el resto de beneficiarios, solo Renta Financiera.
Cuando se trate de una prestación por fallecimiento del partícipe/socio producido antes del momento de llegar a la situación de jubilación o por consistir esta en un derecho reversible en favor de un superviviente:
- Certificado de nacimiento o D.N.I. del beneficiario.
- Certificado en extracto de inscripción de defunción del partícipe/socio, o del beneficiario, en caso de renta reversible, en el Registro Civil.
- Cuando se trate del pago de una renta asegurada, el beneficiario deberá presentarse semestralmente en la entidad pagadora para la percepción de la misma con su D.N.I. o presentar una Fe de Vida.
- Certificado de pertenencia en vigor en su calidad de partícipe/socio o beneficiario.
- Documentos acreditativos de condición de beneficiario.
saludos