Buenos días Vallealfande
En principio no pueden obligarte a la contratación de ningún otro seguro, aunque si es cierto que utilizan, desgraciadamente como los bancos, triquiñuelas para hacerlo.
De cualquier forma, anula los que no quiera, y no te preocupes, pues en contra de lo que puedas entender a algún forero, el seguro de vida no esta sujeto al art 22, es decir, no tienes que preavisar con dos meses, simplemene no lo quieres y punto, es unilateral la decisión, no corresponde a las dos partes del contrato, solo al tomador, a diferencia de otros seguros, por lo que no tengas problema en el plazo.
que sepas que yo no estoy de acuerdo con que se le apliquen recargos a los conductores noveles, desde luego, no en los seguros obligatorios, tienen un fin social y debemos de pagar todos los conductores lo mismo, o por lo menos no discriminar en cuano a la edad, fíjate si es absurdo recargar por edad y bonificar por buen conductor.
dicho lo anterior, exclusivametne para la parte del seguro obligatorio, tampoco podrán repetirte nada, pues las causas de repetición, son las exclusivamente indicadas en el Real Decreto 08/2004 y desde la trasposición de la diredtiva europea, en el 2007, se puede pactar en contrato, unicacmente la repetición por carecer del carnet de conducir.
Insisto, solo para la parte obligatorio, no vale para los daños propios, incendios, robo,etc, es decir, para una cobertura de daños a terceros de setenta millones de euros de daños a personasl y quince de daños a cosas.
Se que me van a criticar y no estar de acuerdo algunos, pero es sencillo, solo es necesario leerse el real decreto y listo.
Un abrazo
y devuele lo que no quiereas, que no te impongan nada, o por lo menos, que solo te lo impongan un año.