Afectación vehículo actividad - peritos
Comenzaré en breve a peritar para compañías de seguros en IRD en una provincia muy grande, por lo que los gastos de vehículo van a ser importantes. Me he estado informando de como incluir esos gastos para IVA e IRPF y al parecer en IVA solo se puede incluir el 50% y en IRPF o todo o nada en función de si la afectación de el vehículo a la actividad el total o no. Según he leído, la Agencia Tributaria entiende que siempre se le va a dar al vehículo algún uso particular por lo cual solamente podrían incluir gastos para IRPF ciertas actividades como taxistas, representantes comerciales... En consultas vinculantes he leído que no es prueba suficiente que se tenga otro vehículo. En la Agencia Tributaria me dicen que si tengo una inspección que según las pruebas que yo aporte y el criterio del inspector se vería en que queda la cosa.
¿Como lo estáis haciendo?
No me gustaría pasarme la vida en la carretera para que luego hacienda me cruja o no Hacienda en función de con que pie se levante ese día el inspector.
Un saludo y gracias.