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Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

14 respuestas
Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta
Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta
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#1

Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Tengo un seguro de vida y me han concedido la I.P.A y en el seguro hay un test jurado de salud q no me hicieron solamente lo firme por rehipoteque la casa, en la anterior hipoteca tenia igual seguro (que te obligan hacerlo) pero sin el test jurado de salud, al rehipotecar cancelaron el primero y me dieron a firmar el segundo en las mismas condiciones, ahora me piden informes y demas, pero mi pregunta es:¿lo que firme, sin que me pasaran el test, es valido? si me hacen el test seguro q no me hacen el seguro de vida, pero tengo dudas, incluso me pone q mido 1,70 y mi medida es de 1,61 imaginar, va por defecto, firmo y punto, y ahora me ponen pegas, me planteo si consultar con abogado o perderia el pleito en caso de hacerlo?? Gracias necesito q me ayudeis.

#2

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Hola. Supongo que el test lo firmaste sin contestar las preguntas. ¿Lo rellenaron ellos?
Si es así, lo tienes muy mal. Aunque vayas por abogados no cobraràs.

#3

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Desde luego firmaste algo bastante parecido a una sentencia de muerte. Nunca se debe firmar nada en blanco.
En todo caso lo que si es sencillo de demostrar, por la estatura, etc, es que desde luego tu lo firmaste, pero no lo cumplimentaste. Aparte un perito judicial calígrafo sería capaz de demostrar que esa letra no es tuya.
En este caso te recomiendo muy sinceramente que reclames ante la entidad aseguradora, ante su Servicio de Atención al Cliente. Tienen dos meses para contestarte y si no lo hacen o la respuesta es insatisfactoria, entonces podrás acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Alega que:
- firmaste todos los documentos que te presentaron a firma y que entre ellos debía estar el cuestionario al que no fuiste sometido.
- que dicho cuestionario fue cumplimentado con datos falsos por un empleado del banco o del asegurador, que desconoces quien fue pero que en todo caso se cometió falsedad en documento mercantil como prueba, entre otras cosas, la diferencia de estatura.
- que si no eres sometido a cuestionario, conforme al art 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro no quedas obligado a lo que este disponga.
- que exiges que se formalice el pago mínimo conocido de la prestación, que coincide con el capital asegurado, en el plazo inexcusable de 40 días desde la fecha de comunicación de siniestro y que en caso contrario exigirás los intereses de mora establecidos en el art 18 de la misma Ley citada incluso ante sede judicial.
Todas las vías que te he comentado son gratis. Si lo haces rapidito en cuatro meses o antes puedes tener una resolución de la DGSyFP.
Siempre estarás a tiempo de gastar en abogados.
Saludos,

#4

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Gracias eres muy amable

#5

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Yo tambien tengo una invalidez absoluta y tambien tengo un seguro de vida donde tengo ese test ke tampoco hice solo firme pero el test no esta en blaco esta contestado pero no por mi pero esta bien contestado si yo lo hubiera hecho hubiera contestado asi tambien ta mien me poce ke mido 170 y yo no mido eso yo estoy a la espera de ke me contesten no se si me abonaran algo o no por que a lo mejor tambien se agarran a ke te haran una revision yo tambien tengo dudas si miraralo con una abogado o ke gracias

#6

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

El caso y el tratamiento es exactamente el mismo comentado.
Saludos,

#7

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Es muy antiguo el hilo, pero me interesa sabér qué paso en vustros casos¿pudisteis demostrar lo del test?¿os pagaron?

#8

Re: Cobrar seguro de vida por Incapacidad permanente absoluta

Buenas tardes,

Me encuentro en una situación similar a la aquí expuesta. La Seguridad Social declaró la Incapacidad Absoluta y dentro de los siete días desde la notificación de tal declaración se comunicó a la empresa aseguradora la contingencia. Intenté varias veces que me concretasen el plazo de cobro de la prestación, pero nunca me han dado una cifra concreta. Ahora, gracias a este post, sé que son 40 días..que imagino que extenderán porque estamos hoy en el día 30 y tras una llamada telefónica para comprobar cómo estaba el expediente me comunican que nada saben de la comunicación de la contingencia. En fin.
El caso es que me comentan que se pondrán en contacto conmigo para solicitarme la documentación oportuna. Ya comenté a la Cía. Aseguradora que ya había aportado toda la documentación y en relación a los expedientes médicos, la póliza cuenta con una cláusula de autorización para que puedan hacer ellos las consultas que estimen oportunas, por lo que entiendo, no estoy obligada a aportar más que la resolución de la Seguridad Social y el informe médico que acompaña la resolución.
Mi problema es que la invalidez proviene de una pérdida de visión debido a unas cicatrices en la ojos. Dichas cicatrices se originaron en la infancia por una enfermedad puntual (no era crónica ni tenía ni tiene ningún condicionante que haga suponer que se pudiera repetir). En su día practicaron cuestionario de salud y se contestó a todo ello con toda la sinceridad del mundo. La única pregunta sobre la que la aseguradora podría polemizar es una que preguntaba sobre si se padecía algún tipo de limitación. Dado que se conducía, se trabajaba, se estudiaba, y se hacía vida plenamente normal, se contestó negativamente (nunca se había considerado esa falta de visión por las cicatrices como una limitación, hasta ahora, que al empeorar la visión no permite, ahora sí, desarrollar una vida normal). En el cuestionario no había indicación o definición alguna sobre qué consideraba la aseguradora una limitación e, insisto, dado que se hacía vida normal, se contestó negativamente.
Mi duda es, si en el transcurso de estos 10 días me solicitan documentación, puedo negarme a aportarla de acuerdo a la cláusula de autorización mencionada anteriormente y, en todo caso, mi negativa podría entenderse como una extensión de plazo a los inicialmente 40 días?

Transcurrido dicho plazo, me aconsejáis que remita por correo certificado, burofax..reclamación ante el servicio de atención al cliente o por las características del caso, creéis que sería recomendable ponerlo desde ya en manos de un abogado?

En todo caso, muchas gracias por la ayuda ya prestada con vuestros post y por la que pudierais prestarme.

Un saludo.