De acuerdo con la Legislación vigente (Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) en su art 22 la duración del contrato es la estipulada en el mismo y obliga a AMBAS PARTES por igual.
Tu no puedes rescindir el seguro hasta su vencimiento anual. Estas obligado al pago de este recibo puesto que el seguro es por un año; la forma de pago es una mera FINANCIACIÓN de la prima anual. Imagina que compraste una tele (te la dieron toda, de golpe, con todas sus piezas) y acordaste pagarla en dos veces y ahora pretendes impagar el segundo plazo... ¿qué pasaría? Pues es lo mismo.
En Ciencia Actuarial se calcula que tu puedes tener el siniestro en cualquiera de los 360 días financieros del contrato. Como matemáticamente es posible calcular medias, se realiza el cálculo de probabilidades teniendo en cuenta el interés técnico de la operación de seguro (recuerda que los seguros son productos financieros, por favor) y que el siniestro sucede SIEMPRE en el día 180, exactamente a mitad de año. De esta forma se calculan todos los seguros anuales y, por ello, cuando tu impagas el recibo del segundo semestre desvirtuas por completo el cálculo actuarial.
Aparte, los gastos de administración, emisión de póliza,etc no se han descontado del primer recibo sino que afectan a ambos por lo que si impagas ese recibo la aseguradora "entra en pérdidas" con tu seguro puesto que te cargas el equilibrio técnico de esa póliza.
Te sonará a parrafada pero intento justificar algo que para tí supongo que carece de sentido. Si tu prima es algo elevada e impagas puedes verte en el juzgado por moroso.
Saludos,