Duda sobre cobertura de una póliza en supuesto de nulidad contractual
Buenos días a todos,
el problema que tengo es el siguiente. Trabajo en una empresa de seguros y tengo algunas dudas sobre el primer caso que me han asignado. Resulta que un banco ha contratado una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional con mi aseguradora.
durante ese año el banco suscribió productos de inversión con varios clientes, a los que aportó información completa y detallada (no se trata de un caso de preferentes o swaps). sin embargo, durante un revisión interna del sistema, el banco descubrió un error en el nivel de riesgo con el que el producto estaba clasificado en la aplicación informática desde que fue lanzado. Estaba calificado como nivel de riesgo tres, cuando debí haber estado calificado como nivel de riesgo ocho. La causa de esta situación fue un error humano en la persona que debía introducir este dato en la aplicación informática.
Tras analizar la situación el banco decidió acometer voluntariamente un proceso de compensación a los clientes. Y esaa cantidad es la que solicita el banco a mi aseguradora bajo la póliza suscrita inicialmente. La cláusula uno de la póliza, titulada ámbito del seguro establece que: "esta póliza, que las partes declaran como de grandes riesgos, según sus términos, exclusiones, limitaciones y condiciones, otorga una indemnización al asegurado por pérdidas derivadas de actos y omisiones que resulten una reclamación presentada por un tercero cuando se cumplen las siguientes condiciones: toda reclamación debe de ir a)Ser por daños compensatorios b) ser por daño financiero causado por un acto negligente, error negligente u omisión negligente por parte de un administrador un empleados del asegurado, Y c) Sergio del curso ordinario de la prestación por la segura de servicios financieros, y d) surgir de un acto negligente, error negligente u omisión negligente, Y e) tener relación con un acto negligente, error negligente u omisión negligente el cual fue o pudo haber sido o se alega que se ha cometido un cometido, según el caso, después de la fecha de retroactividad".
mis dudas concretas son varias:
a) ¿puede haber información de indemnizar bajo la póliza cuando ninguno de los clientes ha reclamado al banco?
b) parece que lo que habría en su caso es un supuesto de nulidad contractual por error en la adquisicion por el cliente de un producto financiero ¿estaría cubierto por la poliza?
Disculpad si me he extendido demasiado, es la primera vez que participo. Muchas gracias por adelantado por vuestros consejos y amabilidad.